Micelio

Artículo 72

El Precio Las Mejoras En Caso De Minas, De Pozos De Petróleo Y De Gas, De Otros Depósitos Naturales Y De Bosques, Que Debe Servir De Base Para Las Deducciones Por Depreciación, Deberá Determinarse Teniendo En Cuenta El Precio De Costo Correspondiente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El precio las mejoras en caso de minas, de pozos de petróleo y de gas, de otros depósitos naturales y de bosques, que debe servir de base para las deducciones por depreciación, deberá determinarse teniendo en cuenta el precio de costo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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