Como deducción por agotamiento sólo será aceptable hasta un cinco por ciento (5 por 100) de la renta líquida computada antes de hacer la deducción, pero sólo respecto de las propiedades para las cuales se permite depreciación de mejoras, o sea, para minas, pozos de petróleo y de gas de otros depósitos naturales y para bosques. Los bosques a que se refiere esta disposición, son únicamente aquellos que como tales son objeto directo de una explotación industrial, y en ningún caso los baldíos ni extensiones incultas cuya montaña se derriba para el mejor aprovechamiento económico de la tierra. Para el reconocimiento de deducciones por agotamiento podrá oírse el concepto del Ministerio de Industrias.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 74
Como Deducción Por Agotamiento Sólo Será Aceptable Hasta Un Cinco Por Ciento (5 Por 100) De La Renta Líquida Computada Antes De Hacer La Deducción, Pero Sólo Respecto De Las Propiedades Para Las Cuales Se Permite Depreciación De Mejoras, O Sea, Para Minas, Pozos De Petróleo Y De Gas De Otros Depósitos Naturales Y Para Bosques
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.