Cuando los servicios profesionales de que trata del artículo anterior, se presten dentro de los fines normales del negocio, profesión o industria, se considerarán como expensas ordinarias, y serán deducibles en su totalidad, siempre que se relacionen en la forma indicada en el mencionado artículo anterior.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 54
Cuando Los Servicios Profesionales De Que Trata Del Artículo Anterior, Se Presten Dentro De Los Fines Normales Del Negocio, Profesión O Industria, Se Considerarán Como Expensas Ordinarias, Y Serán Deducibles En Su Totalidad, Siempre Que Se Relacionen En La Forma Indicada En El Mencionado Artículo Anterior
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.