Micelio

Artículo 96

El Patrimonio De Las Compañías De Seguros En General Lo Constituye La Diferencia Entre El Total De Sus Haberes Apreciables En Dinero Y Las Deudas Que Graven Esos Haberes Mas Las Responsabilidades Para Con Los Asegurados

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las compañías de seguros en general lo constituye la diferencia entre el total de sus haberes apreciables en dinero y las deudas que graven esos haberes mas las responsabilidades para con los asegurados. Por responsabilidades para con los asegurados se entiende

a)

Las reservas exigidas por el artículo 17 de la Ley 105 de 1927;

b)

El valor de los siniestros, dotales y dividendos vencidos y pendientes de pago;

c)

Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia; y

d)

Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquéllos de acuerdo con los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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