Las instituciones de crédito, empresas de transportes de correos, de luz y fuerza motriz, de teléfonos y demás que exploten industrias que no produzcan ni transformen materias primas, en general, los contribuyentes que no están obligados a formar inventario de acuerdo con los artículos 31 a 40 de este decreto, calcularán su renta líquida, deduciendo de sus ingresos totales, las cantidades pertinentes que autorizan los numerales 1 a 11 del artículo 78 de este decreto.
Artículo 79
Las Instituciones De Crédito, Empresas De Transportes De Correos, De Luz Y Fuerza Motriz, De Teléfonos Y Demás Que Exploten Industrias Que No Produzcan Ni Transformen Materias Primas, En General, Los Contribuyentes Que No Están Obligados A Formar Inventario De Acuerdo Con Los Artículos 31 A 40 De Este Decreto, Calcularán Su Renta Líquida, Deduciendo De Sus Ingresos Totales, Las Cantidades Pertinentes Que Autorizan Los Numerales 1 A 11 Del Artículo 78 De Este Decreto
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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