Micelio

Artículo 79

Las Instituciones De Crédito, Empresas De Transportes De Correos, De Luz Y Fuerza Motriz, De Teléfonos Y Demás Que Exploten Industrias Que No Produzcan Ni Transformen Materias Primas, En General, Los Contribuyentes Que No Están Obligados A Formar Inventario De Acuerdo Con Los Artículos 31 A 40 De Este Decreto, Calcularán Su Renta Líquida, Deduciendo De Sus Ingresos Totales, Las Cantidades Pertinentes Que Autorizan Los Numerales 1 A 11 Del Artículo 78 De Este Decreto

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de crédito, empresas de transportes de correos, de luz y fuerza motriz, de teléfonos y demás que exploten industrias que no produzcan ni transformen materias primas, en general, los contribuyentes que no están obligados a formar inventario de acuerdo con los artículos 31 a 40 de este decreto, calcularán su renta líquida, deduciendo de sus ingresos totales, las cantidades pertinentes que autorizan los numerales 1 a 11 del artículo 78 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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