Contra las decisiones del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, podrá intentarse el recurso de reposición dentro del término de tres (3) días contados desde su notificación. La notificación podrá ser personal si el interesado se presenta a recibirla dentro de veinticuatro horas después de pronunciada. Pasado este término la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado durante un día hábil. Transcurridos tres días hábiles desde la notificación personal o desde la desfijación del edicto, quedará ejecutoriada la decisión de aquel funcionario, si contra ella no hubiere interpuesto el recurso reposición.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 115
Contra Las Decisiones Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Podrá Intentarse El Recurso De Reposición Dentro Del Término De Tres (3) Días Contados Desde Su Notificación
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.