Micelio

Artículo 121

Los Notarios Que Dejar En De Cumplir Con Las Obligaciones Que Les Impone Este Decreto Y La Ley 81 De 1931, Incurrirán En Multas De Diez A Cien Pesos, Más Del Doble Del Valor Del Impuesto Que Deban Los Interesados Hasta La Fecha Del Respectivo Instrumento

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios que dejar en de cumplir con las obligaciones que les impone este Decreto y la Ley 81 de 1931, incurrirán en multas de diez a cien pesos, más del doble del valor del impuesto que deban los interesados hasta la fecha del respectivo instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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