Micelio

Artículo 69

Las Cuotas Que Dejaren De Descargarse O Que Se Descargaren En Cantidad Inferior A La Que Corresponda, De Acuerdo Con El Porcentaje Autorizado, No Serán Acumulables A Los Años Posteriores

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuotas que dejaren de descargarse o que se descargaren en cantidad inferior a la que corresponda, de acuerdo con el porcentaje autorizado, no serán acumulables a los años posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936