No son deducibles
Las cantidades pagadas por razón de edificaciones, refacciones o mejoras permanentes, hechas para aumentar el valor de cualquiera propiedad;
Las cantidades gastadas en reparar propiedades que han sufrido desgaste o rotura para las cuales se hace o se ha hecho alguna deducción;
Las depreciaciones por agotamiento de la propiedad inmueble usada en el comercio o negocio; y en caso de minas, pozos de petróleo y de gas, de otros depósitos naturales y de bosques, cuando no estén suficientemente establecidas, o cuando un estándolo, excedan del cinco por ciento (5 por 100) de la renta líquida del contribuyente;
Los deméritos por desuso;
Las sumas pagadas por servicios personales prestados en el Exterior no gravables en cabeza de quienes la reciban al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto;
El seguro pagado sobre la casa residencial propia, y los gastos de alumbrado, impuestos y gastos causados por el uso o servicio de vehículos de uso personal, todos los cuales se consideran como gastos personales.
Los impuestos pagados o debidos a estados extranjeros durante el año gravable, por extranjeros domiciliados; y
Las pérdidas de capital, o sea, las sufridas durante el año gravable sobre propiedades conexionadas o nó con el negocio o industria. Renta líquida.