Micelio

Artículo 76

No Son Deducibles: 1

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son deducibles

1.

Las cantidades pagadas por razón de edificaciones, refacciones o mejoras permanentes, hechas para aumentar el valor de cualquiera propiedad;

2.

Las cantidades gastadas en reparar propiedades que han sufrido desgaste o rotura para las cuales se hace o se ha hecho alguna deducción;

3.

Las depreciaciones por agotamiento de la propiedad inmueble usada en el comercio o negocio; y en caso de minas, pozos de petróleo y de gas, de otros depósitos naturales y de bosques, cuando no estén suficientemente establecidas, o cuando un estándolo, excedan del cinco por ciento (5 por 100) de la renta líquida del contribuyente;

4.

Los deméritos por desuso;

5.

Las sumas pagadas por servicios personales prestados en el Exterior no gravables en cabeza de quienes la reciban al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto;

6.

El seguro pagado sobre la casa residencial propia, y los gastos de alumbrado, impuestos y gastos causados por el uso o servicio de vehículos de uso personal, todos los cuales se consideran como gastos personales.

7.

Los impuestos pagados o debidos a estados extranjeros durante el año gravable, por extranjeros domiciliados; y

8.

Las pérdidas de capital, o sea, las sufridas durante el año gravable sobre propiedades conexionadas o nó con el negocio o industria. Renta líquida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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