Micelio

Artículo 83

Los Contribuyentes Que Se Dediquen A Adquirir O Fraccionar Bienes Inmuebles O A Construir En Ellos Con Fines Comerciales, Determinarán Su Renta Líquida Haciendo Del Total De Sus Ingresos Las Siguientes Deducciones: 1

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que se dediquen a adquirir o fraccionar bienes inmuebles o a construir en ellos con fines comerciales, determinarán su renta líquida haciendo del total de sus ingresos las siguientes deducciones

1.

El costo de los inmuebles vendidos. Este costo se determinará sumando al importe del inventario practicado al principio del año, el costo que de acuerdo con los artículos 33 y siguientes de este decreto, tengan los inmuebles comprados, fraccionados o construidos en ese periodo, y de esa suma se deducirá el importe del inventario practicado al fin del año gravable; y

2.

Las demás deducciones pertinentes autorizadas por la ley y en los numerales 2 a 11 del artículo 78 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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