Los contribuyentes que se dediquen a adquirir o fraccionar bienes inmuebles o a construir en ellos con fines comerciales, determinarán su renta líquida haciendo del total de sus ingresos las siguientes deducciones
El costo de los inmuebles vendidos. Este costo se determinará sumando al importe del inventario practicado al principio del año, el costo que de acuerdo con los artículos 33 y siguientes de este decreto, tengan los inmuebles comprados, fraccionados o construidos en ese periodo, y de esa suma se deducirá el importe del inventario practicado al fin del año gravable; y
Las demás deducciones pertinentes autorizadas por la ley y en los numerales 2 a 11 del artículo 78 de este decreto.