Micelio

Artículo 88

Las Personas Solteras, Viudas O Separadas Legalmente De Su Cónyuge, Tienen Derecho A Una Exención Inicial De $600

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas solteras, viudas o separadas legalmente de su cónyuge, tienen derecho a una exención inicial de $600. Los cónyuges que vivan unidos gozan de una sola exención conjunta de $1200. Si hacen declaración por separado, la exención total puede concederse a uno cualquiera de ellos, con exclusión del otro, si así lo solicitan de común acuerdo. Si no se ponen de acuerdo sobre ese punto o nada se expresa acerca de él, la exención se divide por mitad entre los cónyuges. Las personas naturales tienen también derecho a una exención de $300 por cada persona distinta del cónyuge, a quien el contribuyente esté obligado, según la ley civil, a sostener y educar, si dicha persona de menor de edad, o si siendo mayor de veintiún años estuviere imposibilitada para sostenerse por sí misma por incapacidad física a (sic) mental. Si se trata de hijos legítimos, la exención se concede en los mismos términos del inciso 2 de este artículo, a uno de los cónyuges, con exclusión del otro, o se divide entre ellos por partes iguales. Para los efectos de la exención correspondiente se considerará que los estudiantes y mujeres solteras mayores de veintiún años que dependan del contribuyente y no tengan peculio propio, están incapacitados físicamente para trabajar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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