º. Las personas que residan transitoriamente en el territorio de la República por más de seis meses del año gravable, y ejecuten actos de comercio, industria o profesión que les produzcan utilidades, están en la obligación de presentar la declaración de su renta antes de ausentarse del país, y si así no lo hicieren, el respectivo Administrador de Hacienda Nacional del Departamento hará el aforo y señalará el impuesto que deben pagar tales personas, a las cuales no se les expedirá ni visará su pasaporte mientras no hubieren cubierto el mencionado impuesto.
Artículo 7
Las Personas Que Residan Transitoriamente En El Territorio De La República Por Más De Seis Meses Del Año Gravable, Y Ejecuten Actos De Comercio, Industria O Profesión Que Les Produzcan Utilidades, Están En La Obligación De Presentar La Declaración De Su Renta Antes De Ausentarse Del País, Y Si Así No Lo Hicieren, El Respectivo Administrador De Hacienda Nacional Del Departamento Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Deben Pagar Tales Personas, A Las Cuales No Se Les Expedirá Ni Visará Su Pasaporte Mientras No Hubieren Cubierto El Mencionado Impuesto
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.