Micelio

Artículo 126

De Acuerdo Con El Artículo 9 De La Ley 78 De 1935, La Declaración Dolosamente Falsa Se Castiga Con Arresto De Dos Meses A Un Año, Sin Perjuicio De Las Penas Correspondientes Al Perjurio

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 78 de 1935, la declaración dolosamente falsa se castiga con arresto de dos meses a un año, sin perjuicio de las penas correspondientes al perjurio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936