Micelio

Artículo 50

Las Personas Jurídicas Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Deberán Acompañar Además De Las Informaciones De Que Tratan Los Numerales D) A G) Del Artículo Anterior, Un Certificado Del Superintendente Bancario Sobre La Calidad De Dudosas O Difícil Cobro Que Puedan Tener Las Deudas Para Las Cuales Se Pide Señalamiento De Reserva, Pero En Todo Caso La Cantidad Aceptable Como Reserva No Podrá Pasar De Los Límites Señalados En El Artículo Siguiente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán acompañar además de las informaciones de que tratan los numerales d) a g) del artículo anterior, un certificado del Superintendente Bancario sobre la calidad de dudosas o difícil cobro que puedan tener las deudas para las cuales se pide señalamiento de reserva, pero en todo caso la cantidad aceptable como reserva no podrá pasar de los límites señalados en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936