Fijase como cantidad razonable que puede ser señalada para reserva de deudas de dudoso o difícil cobro, hasta un veinte por ciento (20 por 100) del valor nominal de cada una de ellas y por cada año que permanezca insoluta, contado el término desde la exigibilidad de la obligación. Cuando por cada deuda se haya autorizado el ciento por ciento (100 por 100) de su monto efectivo, en uno o varios años gravables, cesará el señalamiento de reserva para respaldarla.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 51
Fijase Como Cantidad Razonable Que Puede Ser Señalada Para Reserva De Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Hasta Un Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Valor Nominal De Cada Una De Ellas Y Por Cada Año Que Permanezca Insoluta, Contado El Término Desde La Exigibilidad De La Obligación
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.