Micelio

Artículo 64

La Carga De La Prueba En Todos Los Casos Anteriores, Corresponde Al Contribuyente, Y Por Consiguiente Está Obligado A Suministrar Toda Clase De Informaciones Sobre El Costo De Adquisición De La Propiedad Respecto De La Cual Se Pide Deducción, Fecha De Adquisición, Tasa De Depreciación Fijada Por El Contribuyente Y Tiempo Señalado Para Su Amortización Total, Depreciaciones Acordadas En Años Anteriores Y Cualquiera Otra Información Que Le Sea Solicitada Sobre El Particular

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga de la prueba en todos los casos anteriores, corresponde al contribuyente, y por consiguiente está obligado a suministrar toda clase de informaciones sobre el costo de adquisición de la propiedad respecto de la cual se pide deducción, fecha de adquisición, tasa de depreciación fijada por el contribuyente y tiempo señalado para su amortización total, depreciaciones acordadas en años anteriores y cualquiera otra información que le sea solicitada sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936