La carga de la prueba en todos los casos anteriores, corresponde al contribuyente, y por consiguiente está obligado a suministrar toda clase de informaciones sobre el costo de adquisición de la propiedad respecto de la cual se pide deducción, fecha de adquisición, tasa de depreciación fijada por el contribuyente y tiempo señalado para su amortización total, depreciaciones acordadas en años anteriores y cualquiera otra información que le sea solicitada sobre el particular.
Artículo 64
La Carga De La Prueba En Todos Los Casos Anteriores, Corresponde Al Contribuyente, Y Por Consiguiente Está Obligado A Suministrar Toda Clase De Informaciones Sobre El Costo De Adquisición De La Propiedad Respecto De La Cual Se Pide Deducción, Fecha De Adquisición, Tasa De Depreciación Fijada Por El Contribuyente Y Tiempo Señalado Para Su Amortización Total, Depreciaciones Acordadas En Años Anteriores Y Cualquiera Otra Información Que Le Sea Solicitada Sobre El Particular
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.