Micelio

Artículo 104

Por Capitales Invertidos En Minas De Oro, Plata Y Platino Se Entenderán No Solamente Las Inversiones Hechas En Las Mismas Minas, Sino También Las Mejoras Establecidas En Ellas Y Que Estén Destinadas Exclusivamente A Su Explotación, Tales Como Talleres, Dragas, Edificios, Maquinarias, Etc

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por capitales invertidos en minas de oro, plata y platino se entenderán no solamente las inversiones hechas en las mismas minas, sino también las mejoras establecidas en ellas y que estén destinadas exclusivamente a su explotación, tales como talleres, dragas, edificios, maquinarias, etc. Por minas explotadas se entenderán solamente las que forman extensiones continuas con las que efectivamente se exploten, aun cuando parte de esas extensiones puedan permanecer inactivas durante el año gravable. Liquidación de los impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936