Micelio

Artículo 3

Los Informes De Que Trata Del Artículo Anterior, Se Presentarán Bajo Juramento Y Por Triplicado Ante El Recaudador De Hacienda Nacional Del Municipio Del Domicilio Del Contribuyente, En Los Formularios Prescritos Por El Jefe De Rentas Nacionales, Sin Que El Hecho De No Recibir Estos Últimos, Exonere A Ningún Contribuyente De La Obligación De Rendirlos

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los informes de que trata del artículo anterior, se presentarán bajo juramento y por triplicado ante el Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio del domicilio del contribuyente, en los formularios prescritos por el Jefe de Rentas Nacionales, sin que el hecho de no recibir estos últimos, exonere a ningún contribuyente de la obligación de rendirlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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