Micelio

Artículo 106

Cuando Cualquier Contribuyente Sujeto A Los Impuestos Establecidos En La Ley 78 De 1935, Omitiere Hacer En Tiempo Oportuno La Declaración De Que Trata La Ley Mencionada Y El Artículo 3º De Este Decreto, El Administrador De Hacienda Nacional Respectivo Liquidará Los Gravámenes Que A Tales Personas Correspondan Utilizando Para Ello El Respectivo Formulario, El Cual Debe Llenarse Con Las Informaciones Que Haya Podido Obtener De Cualquier Fuente U Origen Y Que Deben Constituír La Base Del Impuesto Deducido

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando cualquier contribuyente sujeto a los impuestos establecidos en la Ley 78 de 1935, omitiere hacer en tiempo oportuno la declaración de que trata la ley mencionada y el artículo 3º de este decreto, el Administrador de Hacienda Nacional respectivo liquidará los gravámenes que a tales personas correspondan utilizando para ello el respectivo formulario, el cual debe llenarse con las informaciones que haya podido obtener de cualquier fuente u origen y que deben constituír la base del impuesto deducido. De esta facultad podrán hacer uso hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año siguiente a aquel en que debió hacerse la declaración. Pasado ese término las informaciones que obtengan los Administradores de Hacienda Nacional sobre patrimonios o rentas no declarados, deberán ser enviados al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales para que éste, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 2 del artículo 15 de la Ley 81 de 1931 estime las rentas y los patrimonios, y fije los impuestos que deban satisfacerse. De esta última autorización podrá hacer uso el Jefe de Rentas con ocasión de los reclamos de los contribuyentes o fuera de ellos; pero en este último caso solamente cuando se haya verificado el pago del impuesto liquidado por el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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