Los frutos y productos que se adquieran en cambio o permuta por mercancías, víveres u otras cosas semejantes, se incluirán como renta bruta al precio de mercado del artículo recibido en cambio, más las sumas en dinero que se hayan recibido como parte de precio de la operación.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Los Frutos Y Productos Que Se Adquieran En Cambio O Permuta Por Mercancías, Víveres U Otras Cosas Semejantes, Se Incluirán Como Renta Bruta Al Precio De Mercado Del Artículo Recibido En Cambio, Más Las Sumas En Dinero Que Se Hayan Recibido Como Parte De Precio De La Operación
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.