Micelio

Artículo 66

Para Que El Funcionario Liquidador Pueda Fijar La Tasa De Depreciación Causada Por Desgaste O Rotura De La Propiedad Usada En El Comercio O Negocio, El Contribuyente Deberá Presentar En Los Formularios Que Prescriba La Jefatura De Rentas Una Relación De Los Bienes Demeritados, Detallando No Sólo Su Costo, Y Las Tasas De Depreciación Fijadas Por El Contribuyente, Sino La Fecha De Su Adquisición, Y El Tiempo Calculado Para Su Amortización Total, Junto Con Una Relación De Las Cantidades Anuales Amortizadas En Ejercicios Anteriores Y De Las Que Por El Mismo Concepto Se Deduzcan En El Periodo Que Comprenda La Declaración

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el funcionario liquidador pueda fijar la tasa de depreciación causada por desgaste o rotura de la propiedad usada en el comercio o negocio, el contribuyente deberá presentar en los formularios que prescriba la Jefatura de Rentas una relación de los bienes demeritados, detallando no sólo su costo, y las tasas de depreciación fijadas por el contribuyente, sino la fecha de su adquisición, y el tiempo calculado para su amortización total, junto con una relación de las cantidades anuales amortizadas en ejercicios anteriores y de las que por el mismo concepto se deduzcan en el periodo que comprenda la declaración. Deducción por depreciación de mejoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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