De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 78 de 1935, la sola inexactitud en la declaración hace incurrir en un recargo del ciento por ciento (100 por 100) del impuesto. Esta disposición no es aplicable a errores o diferencias de apreciación en que pueda incurrir el contribuyente sobre lo que constituye su renta o patrimonio gravables, sino a los que declaren ingresos menores de los que realmente perciban.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 125
De Acuerdo Con El Artículo 20 De La Ley 78 De 1935, La Sola Inexactitud En La Declaración Hace Incurrir En Un Recargo Del Ciento Por Ciento (100 Por 100) Del Impuesto
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.