Los capitales constituídos por valores en monedas extranjeras, se estimarán para los efectos del impuesto, en moneda corriente, al cambio del 31 de diciembre del año gravable.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 101
Los Capitales Constituídos Por Valores En Monedas Extranjeras, Se Estimarán Para Los Efectos Del Impuesto, En Moneda Corriente, Al Cambio Del 31 De Diciembre Del Año Gravable
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.