Micelio

Artículo 101

Los Capitales Constituídos Por Valores En Monedas Extranjeras, Se Estimarán Para Los Efectos Del Impuesto, En Moneda Corriente, Al Cambio Del 31 De Diciembre Del Año Gravable

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los capitales constituídos por valores en monedas extranjeras, se estimarán para los efectos del impuesto, en moneda corriente, al cambio del 31 de diciembre del año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1936