El impuesto adicional sobre exceso de utilidades tiene como base para su liquidación la renta líquida del contribuyente menos los impuestos sobre la renta y patrimonio, con relación al patrimonio gravable.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 91
El Impuesto Adicional Sobre Exceso De Utilidades Tiene Como Base Para Su Liquidación La Renta Líquida Del Contribuyente Menos Los Impuestos Sobre La Renta Y Patrimonio, Con Relación Al Patrimonio Gravable
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.