Micelio

Artículo 53

Es Condición, Sin Cuyo Cumplimiento No Podrá Ser Aceptada La Deducción Del Veinte Por Ciento (20 Por 100) De Lo Pagado En El País Por Servicios Profesionales A Médicos, Abogados, Ingenieros O Dentistas, Gastos Que Por Regla General Se Consideran Como Personales, No Deducibles, De Acuerdo Con El Numeral 1 Del Artículo 3 De La Ley 78 De 1935, Que Se Relacionen En Los Formularios Prescritos Por La Jefatura De Rentas, Con Indicación Del Nombre Y Dirección Del Profesional Y De La Suma O Sumas Pagadas

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es condición, sin cuyo cumplimiento no podrá ser aceptada la deducción del veinte por ciento (20 por 100) de lo pagado en el país por servicios profesionales a médicos, abogados, ingenieros o dentistas, gastos que por regla general se consideran como personales, no deducibles, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 78 de 1935, que se relacionen en los formularios prescritos por la Jefatura de Rentas, con indicación del nombre y dirección del profesional y de la suma o sumas pagadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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