Es condición, sin cuyo cumplimiento no podrá ser aceptada la deducción del veinte por ciento (20 por 100) de lo pagado en el país por servicios profesionales a médicos, abogados, ingenieros o dentistas, gastos que por regla general se consideran como personales, no deducibles, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 78 de 1935, que se relacionen en los formularios prescritos por la Jefatura de Rentas, con indicación del nombre y dirección del profesional y de la suma o sumas pagadas.
Artículo 53
Es Condición, Sin Cuyo Cumplimiento No Podrá Ser Aceptada La Deducción Del Veinte Por Ciento (20 Por 100) De Lo Pagado En El País Por Servicios Profesionales A Médicos, Abogados, Ingenieros O Dentistas, Gastos Que Por Regla General Se Consideran Como Personales, No Deducibles, De Acuerdo Con El Numeral 1 Del Artículo 3 De La Ley 78 De 1935, Que Se Relacionen En Los Formularios Prescritos Por La Jefatura De Rentas, Con Indicación Del Nombre Y Dirección Del Profesional Y De La Suma O Sumas Pagadas
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.