La renta derivada del dominio o del laboreo de cualquier hacienda, mina, pozo de gas o de petróleo u otros depósitos naturales o de bosques, situados dentro del país, y la proveniente de la venta de los productos llevada a cabo por el fabricante o productor de tales bienes dentro o fuera del país, se considerará como renta proveniente de fuentes dentro del país.
Decreto 818 de 1936 →Vigente
Artículo 28
La Renta Derivada Del Dominio O Del Laboreo De Cualquier Hacienda, Mina, Pozo De Gas O De Petróleo U Otros Depósitos Naturales O De Bosques, Situados Dentro Del País, Y La Proveniente De La Venta De Los Productos Llevada A Cabo Por El Fabricante O Productor De Tales Bienes Dentro O Fuera Del País, Se Considerará Como Renta Proveniente De Fuentes Dentro Del País
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.