Micelio
Decreto

Decreto 960 de 1970

Por el cual se expide el estatuto del Notariado

233artículos
38arts. con control
27sentencias
9inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 27 veces sobre esta norma, revisando 38 artículos con 9 inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

24Exequible1Condicionado15Inexequible6Inhibitorio / otro
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro

Artículos con control constitucional · 38

2La Función Notarial Es Incompatible Con El Ejercicio De Autoridad O Jurisdicción Y No Puede Ejercerse Sino Dentro De Los Límites Territoriales Del Respectivo Círculo De Notaría1 sentenciasEXEQUIBLE3Compete A Los Notarios: 12 sentenciasEXEQUIBLE6Corresponde Al Notario La Redacción De Los Instrumentos En Que Se Consignen Las Declaraciones Emitidas Ante Él, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Las Presenten Redactadas Por Ellos O Sus Asesores1 sentenciasEXEQUIBLE7El Notario Está Al Servicio Del Derecho Y No De Ninguna De Las Partes; Prestará Su Asesoría Y Consejo A Todos Los Otorgantes En Actitud Conciliatoria1 sentenciasEXEQUIBLE10El Ejercicio De La Función Notarial Es Incompatible Con El De Todo Empleo O Cargo Público; Con La Gestión Particular U Oficial De Negocios Ajenos; Con El Ejercicio De La Profesión De Abogado; Con El De Los Cargos De Representación Política; Con La Condición De Ministro De Cualquier Culto; Con El De Los Cargos De Albacea, Curador Dativo, Auxiliar De La Justicia, Con Toda Intervención En Política, Distinta Del Ejercicio Del Sufragio, Y En General, Con Toda Actividad Que Perjudique El Ejercicio De Su Cargo1 sentenciasEXEQUIBLE45La Cancelación De Una Escritura Puede Hacerse Por Declaración De Los Interesados O Por Decisión Judicial En Los Casos De Ley1 sentenciasEXEQUIBLE70Si Se Tratare De Personas Ciegas, El Notario Leerá De Viva Voz El Documento, Y Si Fuere Consentido Por El Declarante, Anotará Esta Circunstancia1 sentenciasEXEQUIBLE132Para Ser Notario, A Cualquier Título, Se Requiere Ser Nacional Colombiano, Ciudadano En Ejercicio, Persona De Excelente Reputación Y Tener Más De Treinta Años De Edad1 sentenciasEXEQUIBLE133No Podrán Ser Designados Como Notarios, A Cualquier Título: 13 sentenciasINEXEQUIBLE134No Podrán Ser Nombrados Notarios Quienes En El Año Inmediatamente Anterior Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro Del Despacho, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior1 sentenciasINEXEQUIBLE136No Podrán Ser Designados Para Un Mismo Círculo Notarial Personas Que Sean Entre Sí Cónyuges O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil1 sentenciasEXEQUIBLE137No Podrán Ser Designados Notarios En Propiedad Quienes Se Hallen En Condiciones De Retiro Forzoso, Sea En El Notariado, Sea En La Administración Pública, Sea En La De Justicia O En El Ministerio Público, Y Quienes Estén Devengando Pensión De Jubilación3 sentenciasEXEQUIBLE141Para La Confirmación De Cargo Y Para La Posesión Cuando No Haya Lugar A Aquella, Deberán Acreditarse Los Correspondientes Requisitos Legales Con Certificación De Autoridades Competentes Y Presentar Certificación Sobre Conducta Y Antecedentes (Carnét Judicial), En La Que Deberá Constar La Situación O Definición De Los Procesos Penales En Que El Designado Hubiere Sido Sindicado, Enjuiciado O Condenado, Y Declaración Juramentada De Ausencia De Todo Impedimento1 sentenciasINEXEQUIBLE· expresión143Declarado Exequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional Del 1 De Diciembre De 20101 sentenciasEXEQUIBLE145Los Notarios Pueden Ser De Carrera O De Servicio, Y Desempeñar El Cargo En Propiedad, En Interinidad O Por Encargo1 sentenciasEXEQUIBLE146Para Ser Notario En Propiedad, Se Requiere El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para La Correspondiente Categoría, Y Además, Haber Sido Seleccionado Mediante Concurso1 sentenciasINEXEQUIBLE· expresión147La Estabilidad En El Cargo Ejercido En Propiedad Podrá Extenderse Hasta El Retiro Forzoso, Dentro De Las Condiciones De La Carrera, Para Quienes Pertenezcan A Ella , Y Al Término Del Respectivo Periodo, Para Quienes Sean De Servicio1 sentenciasEXEQUIBLE153Para Ser Notario En Los Círculos De Primera Categoría Se Exige, Además De Los Requisitos Generales, En Forma Alternativa: 11 sentenciasEXEQUIBLE154Para Ser Notario En Los Círculos De Segunda Categoría, Además De Las Exigencias Generales, Se Requiere, En Forma Alternativa: 11 sentenciasEXEQUIBLE155Para Ser Notario En Los Círculos De Tercera Categoría, Además De Las Exigencias Generales, Se Requiere Alternativamente: 11 sentenciasEXEQUIBLE161Los Notarios Serán Designados Por El Respectivo Gobernador , Intendente O Comisario , De Listas Pasadas A Ellos Por El Competente Tribunal Superior Del Distrito Judicial1 sentenciasEXEQUIBLE162Quienes Aspiren A Ser Designados Notarios Deberán Inscribirse En La Oportunidad, Lugar Y Oficina Que Señale El Consejo Superior De La Administración De Justicia Para El Respectivo Concurso, Y Comprobar Los Factores De Calificación Que Para Entonces Se Fijen1 sentenciasINEXEQUIBLE· expresión164La Carrera Notarial Y Los Concursos Serán Administrados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia , Integrado Entonces Por El Ministro De Justicia, Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Y El Tribunal Disciplinario , El Procurador General De La Nación, Y Dos Notarios, Uno De Ellos De Primera Categoría, Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Elegidos Para Periodos De Dos Años Por Los Notarios Del País, En La Forma Que Determine El Reglamento2 sentenciasEXEQUIBLE165Con Suficiente Anticipación El Consejo Superior De La Administración De Justicia Fijará Las Bases De Cada Concurso, Con Señalamiento De Sus Finalidades, Requisitos De Admisión, Calendario, Lugares De Inscripción Y Realización, Factores Que Se Tendrán En Cuenta, Manera De Acreditarlos, Y Sistema De Calificaciones, E Indicará La Divulgación Que Haya De Darse A La Convocatoria1 sentenciasINEXEQUIBLE· expresión167Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional El 18 De Marzo De 20092 sentenciasINEXEQUIBLE168Los Concursos Se Celebrarán Para Ingreso Al Servicio Y Para Ingreso A La Carrera Y Ascenso Dentro De Ella1 sentenciasEXEQUIBLE169Los Concursos Para Ingreso Al Servicio Y Para Ascenso Dentro De La Carrera Tienen Por Objeto La Selección De Candidatos Para Cargos No Desempeñados En Propiedad Por Notarios Pertenecientes A Ella1 sentenciasEXEQUIBLE176Derogado1 sentenciasINEXEQUIBLE178El Pertenecer A La Carrera Notarial Implica: 12 sentenciasEXEQUIBLE179Derogado1 sentenciasINEXEQUIBLE181Los Notarios Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente; Los De Carrera Serán Confirmados A La Expiración De Cada Periodo1 sentenciasEXEQUIBLE185El Notario Debe Retirarse Cuando Sea Declarado En Interdicción Judicial Y Cuando Caiga En Ceguera, Mudez, Sordera O Sufra Cualquier Otro Quebranto De Salud Física O Mental Permanente Que Implique Notoria Disminución Del Rendimiento En El Trabajo, O Enfermedad Que Lo Inhabilite Por Más De Ciento Ochenta Días1 sentenciasINEXEQUIBLE188Los Notarios Tienen Derecho A Separarse Del Ejercicio De Sus Cargos Mediante Licencias Hasta Por Noventa Días Continuos O Discontinuos En Cada Año Calendario, Y A Obtener Licencia Por Enfermedad O Incapacidad Física Temporal Hasta Por Ciento Ochenta Días, En Cada Caso1 sentenciasEXEQUIBLE191Los Notarios Procurarán Su Asociación En Colegio De Notarios, Con Miras A La Elevación Moral, Intelectual Y Material Del Notariado Colombiano Y Estimular En Sus Miembros El Cumplimiento De Los Principios De Ética Profesional Y Los Deberes Del Servicio Que Les Está Encomendado1 sentenciasINEXEQUIBLE192Los Estatutos Y Reglamentaciones Internas Del Colegio Serán Expedidos Por Éste Y Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Justicia A Quien Informará Sobre El Nombramiento O Cambio De Sus Directivas Y Representantes Para El Permanente Registro De Los Mismos1 sentenciasINEXEQUIBLE193El Colegio Será Cuerpo Consultivo De Los Notarios Y De Las Personas O Entidades Particulares O Del Estado Cuando Demanden Tal Servicio1 sentenciasINEXEQUIBLE194La Vigilancia Notarial Del Ministerio De Justicia Y El Colegio De Notarios Estarán En Permanente Contacto Con El Fin De Mantener Información Sobre Las Personas Que Ejerzan Las Funciones Notariales, La Formación De Sus Hojas De Vida Y El Cumplimiento De Los Objetivos De La Supervigilancia Administrativa1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado198Son Conductas Del Notario, Que Atentan La Majestad, Dignidad Y Eficacia Del Servicio Notarial, Y Que Acarrean Sanción Disciplinaria: 11 sentenciasINEXEQUIBLE
Ver el articulado completo (233 artículos)
1Derogado2La Función Notarial Es Incompatible Con El Ejercicio De Autoridad O Jurisdicción Y No Puede Ejercerse Sino Dentro De Los Límites Territoriales Del Respectivo Círculo De NotaríaEXEQUIBLE3Compete A Los Notarios: 1EXEQUIBLE4Los Notarios Sólo Procederán A Ejercer Sus Funciones A Solicitud De Los Interesados, Quienes Tienen El Derecho De Elegir Libremente El Notario Ante Quien Deseen Acudir5En General, Los Servicios Notariales Serán Retribuidos Por Las Partes Según La Tarifa Oficial Y El Notario No Podrá Negarse A Prestarlos Sino En Los Casos Expresamente Previstos En La Ley6Corresponde Al Notario La Redacción De Los Instrumentos En Que Se Consignen Las Declaraciones Emitidas Ante Él, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Las Presenten Redactadas Por Ellos O Sus AsesoresEXEQUIBLE7El Notario Está Al Servicio Del Derecho Y No De Ninguna De Las Partes; Prestará Su Asesoría Y Consejo A Todos Los Otorgantes En Actitud ConciliatoriaEXEQUIBLE8Los Notarios Son Autónomos En El Ejercicio De Sus Funciones, Y Responsables Conforme A La Ley9Los Notarios Responden De La Regularidad Formal De Los Instrumentos Que Autorizan, Pero No De La Veracidad De Las Declaraciones De Los Interesados; Tampoco Responden De La Capacidad O Aptitud Legal De Estos Para Celebrar El Acto O Contrato Respectivo10El Ejercicio De La Función Notarial Es Incompatible Con El De Todo Empleo O Cargo Público; Con La Gestión Particular U Oficial De Negocios Ajenos; Con El Ejercicio De La Profesión De Abogado; Con El De Los Cargos De Representación Política; Con La Condición De Ministro De Cualquier Culto; Con El De Los Cargos De Albacea, Curador Dativo, Auxiliar De La Justicia, Con Toda Intervención En Política, Distinta Del Ejercicio Del Sufragio, Y En General, Con Toda Actividad Que Perjudique El Ejercicio De Su CargoEXEQUIBLE11Artículo 1112Deberán Celebrarse Por Escritura Pública Todos Los Actos Y Contratos De Disposición O Gravamen De Bienes Inmuebles, Y En General Aquellos Para Los Cuales La Ley Exija Esta Solemnidad13La Escritura Pública Es El Instrumento Que Contiene Declaraciones En Actos Jurídicos, Emitidas Ante El Notario, Con Los Requisitos Previstos En La Ley Y Que Se Incorpora Al Protocolo14La Recepción Consiste En Percibir Las Declaraciones Que Hacen Ante El Notario Los Interesados; La Extensión Es La Versión Escrita De Lo Declarado; El Otorgamiento Es El Asentimiento Expreso Que Aquellos Prestan Al Instrumento Extendido; Y La Autorización Es La Fe Que Imprime El Notario A Este, En Vista De Que Se Han Llenado Los Requisitos Pertinentes, Y De Que Las Declaraciones Han Sido Realmente Emitidas Por Los Interesados15Cuando El Notario Redacte El Instrumento, Deberá Averiguar Los Fines Prácticos Y Jurídicos Que Los Otorgantes Se Proponen Alcanzar Con Sus Declaraciones, Para Que Queden Fielmente Expresados En El Instrumento; Indicará El Acto O Contrato Con Su Denominación Legal Si La Tuviere, Y Al Extender El Instrumento Velará Porque Contenga Los Elementos Esenciales Y Naturales Propios De Aquel, Y Las Estipulaciones Especiales Que Los Interesados Acuerden O Indique El Declarante Único, Redactado Todo En Lenguaje Sencillo, Jurídico Y Preciso16Los Instrumentos Notariales Se Redactarán En Idioma Castellano17El Notario Revisará Las Declaraciones Que Le Presenten Las Partes, Redactadas Por Ellas O A Su Nombre, Para Establecer Si Se Acomodan A La Finalidad De Los Comparecientes, A Las Normas Legales, A La Clara Expresión Idiomática; En Consecuencia, Podrá Sugerir Las Correcciones Que Juzgue Necesarias18Medios Físicos, Digitales O Electrónicos19Las Cantidades Y Referencias Numéricas Se Expresarán En Letras, Y Entre Paréntesis, Se Anotarán Las Cifras Correspondientes20Las Escrituras Originales O Matrices Se Escribirán En Papel Autorizado Por El Estado Y Al Final De Cada Instrumento, Antes De Firmarse, Se Indicarán Los Números Distintivos De Las Hojas Empleadas, Si Los Tuvieren21El Notario No Autorizará El Instrumento Cuandoquiera Que Por El Contenido De Las Declaraciones De Los Otorgantes O Con Apoyo En Pruebas Fehacientes O En Hechos Percibidos Directamente Por Él, Llegue A La Convicción De Que El Acto Sería Absolutamente Nulo Por Razón De Lo Dispuesto En El Artículo 1504 Del Código Civil22La Escritura Autorizada Por El Notario Se Anotará En El Libro De Relación, Con Lo Cual Se Considerará Incorporada En El Protocolo, Aunque Materialmente No Se Haya Formado Aún El Tomo Correspondiente23La Escritura Se Distinguirá Con El Número De Orden Que Le Corresponda Expresado En Letras Y Cifras Numerales24La Identificación De Los Comparecientes Se Hará Con Los Documentos Legales Pertinentes, Dejando Testimonio De Cuáles Son Éstos25En La Escritura Se Consignarán El Nombre, Apellido, Estado Civil, Edad Y Domicilio De Los Comparecientes26Cuando Se Trate De Personas Mayores No Será Necesario Indicar Sino Esta Circunstancia Sin Expresar La Edad27Quien Disponga De Un Inmueble O Constituya Gravamen Sobre Él, Deberá Indicar La Situación Jurídica Del Bien Respecto De La Sociedad Conyugal, Caso De Ser O Haber Sido Casado28En Caso De Representación, El Representante Dirá La Clase De Representación Que Ejerce Y Presentará Para Su Protocolización Los Documentos Que La Acrediten29No Habrá Lugar A La Intervención De Testigos Instrumentales En Las Escrituras30Las Declaraciones De Los Otorgantes Se Redactarán Con Toda Claridad Y Precisión De Manera Que Se Acomoden Lo Más Exactamente Posible A Sus Propósitos Y A La Esencia Y Naturaleza Del Acto O Contrato Que Se Celebra Y Contendrán Explícitamente Las Estipulaciones Relativas A Los Derechos Constituidos, Transmitidos, Modificados O Extinguidos, Y Al Alcance De Ellos Y De Las Obligaciones Que Los Otorgantes Asuman31Los Inmuebles Que Sean Objeto De Enajenación, Gravamen O Limitación Se Identificarán Por Su Cédula O Registro Catastral Si Lo Tuvieren; Por Su Nomenclatura, Por El Paraje O Localidad Donde Están Ubicados, Y Por Sus Linderos32Será Necesario Indicar Precisamente El Título De Adquisición Del Declarante Que Dispone Del Inmueble O Que Lo Grava O Afecta, Con Los Datos De Su Registro33El Disponente Está En El Deber De Manifestar La Existencia De Gravámenes, Derechos De Usufructo, Uso Y Habitación, Servidumbres, Limitaciones O Condiciones Y Embargos O Litigios Pendientes, Y En General, Toda Situación Que Pueda Afectar Al Inmueble Objeto De Su Declaración O Los Derechos Constituidos Sobre Él, Y Si Lo Posee Materialmente34El Precio O La Estimación Del Valor De Los Bienes O Derechos Objeto De Las Declaraciones Se Expresarán En Moneda Colombiana, Y Si El Acto O Contrato Estuviere Referido A Monedas Extranjeras, Se Establecerá Su Equivalencia En Moneda Nacional Según Las Normas Vigentes Sobre El Particular35Extendida La Escritura Será Leída En Su Totalidad Por El Notario, O Por Los Otorgantes, O Por La Persona Designada Por Estos, Quienes Podrán Aclarar, Modificar O Corregir Lo Que Les Pareciere Y Al Estar Conformes, Expresarán Su Asentimiento36Si Se Tratare De Personas Sordas, La Lectura Será Hecha Por Ellas Mismas, Y Sí De Ciegas, Únicamente Por El Notario37El Notario Hará A Los Otorgantes Las Advertencias Pertinentes Según El Acto O Contrato Celebrado, Principalmente La Relacionada Con La Necesidad De Inscribir La Copia En El Competente Registro Dentro Del Término Legal38La Escritura Concluirá Con Las Firmas Autógrafas De Los Otorgantes Y De Las Demás Personas Que Hayan Intervenido En El Instrumento39Si Alguno De Los Otorgantes No Supiere O No Pudiere Firmar, El Instrumento Será Suscrito Por La Persona A Quien Él Ruegue, Cuyo Nombre, Edad, Domicilio E Identificación Se Anotarán En La Escritura40El Notario Autorizará El Instrumento Una Vez Cumplidos Todos Los Requisitos Formales Del Caso, Y Presentados Los Comprobantes Pertinentes, Suscribiéndolo Con Firma Autógrafa En Último Lugar41Cuando Algún Instrumento Ya Extendido Dejare De Ser Firmado Por Alguno O Algunos De Los Declarantes Y No Llegare A Perfeccionarse Por Esta Causa, El Notario, Sin Autorizarlo, Anotará En Él Lo Acaecido42Derogado43Los Comprobantes Fiscales Serán Presentados Por Los Interesados En El Momento De Solicitar El Servicio Notarial44Los Comprobantes Fiscales Se Agregarán A Las Escrituras A Que Correspondan En Forma Original O En Fotocopia Autenticada Por Un Notario Siempre Que El Original De Donde Provengan Se Halle Protocolizado Y Se Indique En Ella La Escritura Con La Cual Lo Está45La Cancelación De Una Escritura Puede Hacerse Por Declaración De Los Interesados O Por Decisión Judicial En Los Casos De LeyEXEQUIBLE46El Otorgante O Los Otorgantes De Una Escritura Pueden Declararla Cancelada O Sin Efecto Por Decisión Individual O Por Mutuo Acuerdo Según El Caso, En Una Nueva Escritura, Con Todos Los Requisitos Legales, Siempre Que La Retractación O Revocación No Esté Prohibida47La Cancelación Decretada Judicialmente Se Comunicará Al Notario Que Conserva El Original De La Escritura Cancelada Mediante Exhorto, Que Ha De Contener La Transcripción Textual Del Encabezamiento, Fecha Y Parte Resolutiva Pertinente De La Providencia, Y Que Será Protocolizado Directamente Por El Interesado48La Extinción De Las Obligaciones Que Consten En Escritura Pública Se Producirá Por Los Medios Extintivos Contemplados En La Ley; La Cancelación De Los Instrumentos En Que Consten Las Obligaciones, Se Hará De La Manera Estatuida En El Presente Capítulo49La Cancelación De Gravámenes O Limitaciones O Condiciones Que Aparezcan En Una Escritura Pública, Se Hará Por El Titular Del Derecho, En Otra Escritura50Cuando Se Trate De Cancelación De Hipotecas, Bastará La Declaración Del Acreedor De Ser Él El Actual Titular Del Crédito51Cuando Fallecido El Acreedor No Se Hubiere Aún Liquidado Su Sucesión, O El Crédito No Hubiere Sido Adjudicado, Podrán Hacer La Cancelación Todos Los Herederos Que Hayan Aceptado La Herencia Y El Cónyuge Sobreviviente, Quienes Probarán Su Calidad De Tales Con Copia De Los Autos Reconocimiento Y Certificación De Que No Existen Otros Interesados Reconocidos52En Todo Caso De Cancelación El Notario Pondrá En El Original De La Escritura Cancelada Una Nota Que Exprese El Hecho, Con Indicación Del Número Y Fecha Del Instrumento Por Medio Del Cual Se Ha Consignado La Cancelación O Del Que Contiene La Protocolización De La Orden Judicial O Del Certificado De Otro Notario, Caso De Que La Cancelación No Se Haga Ante El Mismo Que Custodia El Original53El Notario Ante Quien Se Cancele Una Escritura Por Declaración De Los Interesados O Por Mandato Judicial Comunicado A Él, Expedirá Certificación Al Respecto Con Destino Al Registrador De Instrumentos Públicos A Fin De Que Este Proceda A Cancelar La Inscripción54En Las Certificaciones De Cancelación Se Determinará Precisamente El Instrumento Que Contiene La Cancelación O La Protocolización, En Su Caso, La Autoridad Que La Haya Decretado, Con Indicación De La Fecha De La Providencia Y La Denominación Del Proceso En Donde Fue Decretada, Y Además, Se Precisará Por Su Número, Fecha Y Notaría La Escritura Que Contiene El Acto, La Cuantía De Las Obligaciones Y Los Datos Pertinentes Del Registro55El Notario No Podrá Expedir Copias De Las Escrituras Canceladas, Sin Transcripción Inicial Y Destacada De La Nota De Cancelación56La Protocolización Consiste En Incorporar En El Protocolo Por Medio De Escritura Pública Las Actuaciones, Expedientes O Documentos Que La Ley O El Juez Ordenen Insertar En Él Para Su Guarda Y Conservación, O Que Cualquiera Persona Le Presente Al Notario Con Los Mismos Fines57Por La Protocolización No Adquiere El Documento Protocolizado Mayor Fuerza O Firmeza De La Que Originalmente Tenga58Cuando Las Actuaciones O Documentos Que Deban Protocolizarse Estén Sujetos Al Registro, Esta Formalidad Se Cumplirá Previamente A La Protocolización59El Testamento Cerrado Se Dejará Al Notario O Cónsul Colombiano Que Lo Haya Autorizado, Para Su Custodia, En La Forma Y Condiciones Que Determine El Reglamento60El Testamento Cerrado Será Abierto Y Publicado Por El Notario O Cónsul Que Lo Haya Autorizado61Cualquier Interesado Presunto En La Sucesión, Podrá Solicitar La Apertura Y Publicación Del Testamento, Presentando Prueba Legal De La Defunción Del Testador, Copia De La Escritura Exigida Por La Ley 36 De 1931, Y Cuando Fuere El Caso, El Sobre Que Lo Contenga, O Petición De Requerimiento De Entrega A Quien Lo Conserve62Presentada La Solicitud Y El Sobre, El Notario Hará Constar El Estado De Éste, Con Expresión De Las Marcas, Sellos Y Demás Circunstancias Distintivas, Señalará El Día Y La Hora En Que Deban Comparecer Ante Él Los Testigos Que Intervinieron En La Autorización Del Testamento Y Dispondrá Que Se Les Cite63Llegados El Día Y La Hora Señalados, Se Procederá Al Reconocimiento Del Sobre Y De Las Firmas Puestas En Él Por El Testador, Los Testigos Y El Notario, Teniendo A La Vista El Sobre Y La Escritura Original Que Se Haya Otorgado En Cumplimiento De Lo Ordenado En La Ley 36 De 193164De Lo Ocurrido Se Sentará Un Acta Con Mención De Los Presentes Y Constancia De Su Identificación Correspondiente, Y Transcripción Del Texto Íntegro Del Testamento65Cuando Alguno De Los Testigos No Concurrieren, El Notario Ante Quien Se Otorgó El Testamento Abonará Sus Firmas Mediante Su Confrontación Con Las Del Original De La Escritura De Protocolización66El Testamento Así Abierto Y Publicado, Se Protocolizará Con Lo Actuado Por El Mismo Notario, Quien Expedirá Las Copias A Que Hubiere Lugar67Si Alguna Persona Que Acredite Interés En Ello Y Exponga Las Razones Que Tenga, Se Opusiere A La Apertura, El Notario Se Abstendrá De Practicar La Apertura Y Publicación Y Entregará El Sobre Y Copia De Lo Actuado Al Juez Competente Para Conocer Del Proceso De Sucesión, Para Que Ante Él Se Tramite Y Decida La Oposición A La Apertura Como Un Incidente68Quienes Hayan Suscrito Un Documento Privado Podrán Acudir Ante El Notario Para Que Este Autorice El Reconocimiento Que Hagan De Sus Firmas Y Del Contenido De Aquel69Cuando Se Trate De Personas Que No Sepan O No Puedan Firmar, En La Diligencia De Reconocimiento Se Leerá De Viva Voz El Documento, De Todo Lo Cual Dejará Constancia En El Acta, Que Será Suscrita Por Un Testigo Rogado Por El Compareciente, Quien, Además, Imprimirá Su Huella Dactilar, Circunstancia Que También Se Consignará En La Diligencia Indicando Cuál Fue La Impresa70Si Se Tratare De Personas Ciegas, El Notario Leerá De Viva Voz El Documento, Y Si Fuere Consentido Por El Declarante, Anotará Esta CircunstanciaEXEQUIBLE71El Notario No Prestará Sus Servicios Si El Compareciente Fuere Absolutamente Incapaz Y La Incapacidad Fuere Percibida Por Aquel O Constare En Pruebas Fehacientes72El Reconocimiento Practicado En La Forma Dispuesta En Este Capítulo Da Plena Autenticidad Y Fecha Cierta Al Documento Y Procede Respecto Del Otorgado Para Pactar Expresamente Obligaciones73El Notario Podrá Dar Testimonio Escrito De Que La Firma Puesta En Un Documento Corresponde A La De La Persona Que La Haya Registrado Ante Él, Previa Confrontación De Las Dos74Podrá Autenticarse Una Copia Mecánica O Una Literal De Un Documento, Siempre Que Aquella Corresponda Exactamente Al Original Que Se Tenga A La Vista O Que Esta Comprenda La Integridad Del Documento Exhibido Y Lo Reproduzca Con Entera Fidelidad75La Autenticación Se Anotará En Todas Las Hojas De Que Conste El Documento Autenticado, Con Expresión De La Correspondencia De La Firma Puesta Allí Con La Registrada, O De Su Contenido Con El Del Original; Cuando Este Reposare En El Archivo Notarial, Se Indicará Esta Circunstancia, Con Cita Del Instrumento Que Lo Contiene O Al Cual Se Halla Anexado76El Notario Dará Testimonio De Su Autenticidad De Una Fotografía De Persona Si Establece Por Sus Sentidos Que Corresponde A Ella Y Está Agregada A Un Escrito En Que El Interesado Asevere Ser Suya Y En Que Reconozca La Firma Con Que Autorice Dicha Afirmación77La Autenticación Solo Procede Respecto De Documentos De Que No Emanen Directamente Obligaciones, No Equivale Al Reconocimiento, Tiene El Valor De Un Testimonio Fidedigno, Y No Confiere Al Documento Mayor Fuerza De La Que Por Si Tenga78El Notario Puede Dar Testimonio Escrito De La Supervivencia De Las Personas Que Se Presenten Ante Él Con Tal Objeto, Anotando El Medio De Identificación Que Hubiere Tenido En Cuenta79Expedición De Copias Totales Y Parciales80Derecho A Obtener Copias81En Caso De Pérdida O Destrucción De La Copia Con Mérito Para Exigir El Cumplimiento De La Obligación, El Notario Solo Podrá Compulsar Una Sustitutiva A Solicitud De Ambas Partes, Expresada En Escritura Pública, O Por Orden Judicial Proferida Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: Que Quien Solicite La Copia Afirme Ante El Juez Competente, Bajo Juramento: 182La Cesión De Un Crédito Constituido Por Escritura Pública Se Hará Mediante Nota Suscrita Por El Actual Titular Puesta Al Pie De La Copia Con Mérito Para Exigir El Cumplimiento Y La Entrega De La Misma Al Cesionario83Toda Copia Se Expedirá En Papel Competente; Para Ello Podrán Emplearse Medios Manuales O Mecánicos Que Garanticen Entera Claridad Y Ofrezcan Las Debidas Seguridades84La Copia Comprenderá La Integridad Del Instrumento Y Los Documentos Anexos, Pero Podrá Limitarse A Uno Solo De Los Varios Actos O Contratos Que Pueda Contener Aquel, Caso De No Existir Correlación Directa Entre Ellos, O A Piezas Separadas De Un Expediente Protocolizado O A Uno O Varios Documentos Independientes Que Formen Parte Del Protocolo85Completa La Copia, A Renglón Seguido Se Pondrá La Nota De Su Expedición Que Indicará El Número Ordinal Correspondiente A Ella, Los Números De Las Hojas Del Papel Competente En Que Ha Sido Reproducida, La Cantidad De Éstas Y El Lugar Y La Fecha En Que Se Compulsa86Si Se Cometieren Errores En Las Copias, Se Corregirán En La Forma Prevenida Para Los Originales Y Lo Corregido O Enmendado Se Salvará Al Final Y Antes De La Firma Del Notario; Pero Si Se Advirtieren Después De Firmada La Copia, La Corrección Se Salvará A Continuación Y Volverá A Firmarse Por El Notario, Sin Lo Cual Ésta No Tendrá Ningún Valor; En Tal Caso, Si La Copia Hubiere Sido Registrada Se Expedirá, Además, Un Certificado Para Que En El Registro Se Haga La Corrección A Que Hubiere Lugar87Las Primeras Copias Serán Expedidas Tan Pronto Quede Autorizado El Instrumento Por El Notario, En El Menor Tiempo Posible, Que En Ningún Caso Excederá De Ocho (8) Días Hábiles88Expedida La Primera Copia Pondrá El Notario En El Original Una Constancia Escrita Sobre Su Expedición Y La Fecha De La Compulsa89Los Notarios Están Facultados Para Expedir Certificaciones Sobre Aspectos Especiales Y Concretos Que Consten En El Protocolo, Con Fuerza Probatoria De Instrumentos Públicos, Solo En Los Casos Autorizados Por La Ley90Los Notarios Podrán Certificar También Sobre Aspectos Concretos De Un Determinado Instrumento O De Un Documento Protocolizado, Tales Como El Hecho De Haberse Formalizado Una Compraventa Con Indicación Del Precio Pactado O De Haberse Constituido Un Gravamen91Los Certificados De Cancelación De Hipotecas O Condiciones Resolutorias Se Expedirán Con Destino Al Registrador Correspondiente Y Al Notario Que Custodia El Original A Que Se Refiere La Cancelación, Cuando No Sea El Mismo Ante Quien Se Otorgó El Instrumento Que Contenga El Acto De Cuya Cancelación Se Trate92Siempre Que Una Escritura Contenga Declaraciones Que Modifiquen, Adicionen, Aclaren O Afecten En Cualquier Sentido El Contenido De Otra Escritura Otorgada Por Las Mismas Partes O Por Antecesores O Causahabientes En Los Derechos De Los Otorgantes, Se Tomará Nota De Referencia En La Escritura Afectada, Indicando El Número, Fecha Y Notaría De La Escritura En Que Se Contiene La Afectación93Si La Escritura A La Cual Deba Imponerse La Nota De Referencia No Se Hallare Bajo La Custodia Del Notario Ante Quien Se Otorga La Que Produce La Afectación, Éste Expedirá Un Certificado Con Destino Al Funcionario Que Guarda El Original Que Deba Ser Anotado, Con Todos Los Datos Necesarios94Las Notas De Referencia Que Deban Ser Puestas Cuando Se Cancele Una Escritura, Se Sujetarán A Las Normas Contenidas En El Capítulo 2o95El Notario Podrá Dar Testimonio Escrito De Hechos Ocurridos En Su Presencia De Que No Quede Dato En El Archivo, Pero Que Tengan Relación Con El Ejercicio De Sus Funciones96Cuando Fuere Requerido Para Presenciar Un Hecho O Situación Perceptible Por Los Sentidos En Forma Directa, Relacionados Con El Ejercicio De Sus Funciones, Podrá Dar Testimonio Escrito De Lo Percibido Por Él, Siempre Que Con Ello Se Procure Un Efecto Jurídico97Derogado98Derogado99Desde El Punto De Vista Formal, Son Nulas Las Escrituras En Que Se Omita El Cumplimiento De Los Requisitos Esenciales En Los Siguientes Casos: 1100El Instrumento Que No Haya Sido Autorizado Por El Notario No Adquiere La Calidad De Escritura Pública Y Es Inexistente Como Tal101Los Errores En Que Se Haya Incurrido Al Extender Un Instrumento Advertidos Antes De Su Firma, Se Corregirán Subrayando Y Encerrando Entre Paréntesis Las Palabras O Frases Que Deban Suprimirse O Insertando En El Sitio Pertinente Y Entre Líneas Las Que Deban Agregarse Y Salvando Al Final Lo Corregido, Reproduciéndolo Entre Comillas E Indicando Si Vale O No Vale Lo Suprimido O Agregado102Una Vez Autorizada La Escritura, Cualquier Corrección Que Quisieren Hacer Los Otorgantes Deberá Consignarse En Instrumentos Separados Con Todas Las Formalidades Necesarias Y Por Todas Las Personas Que Intervinieron En El Instrumento Corregido, Debiéndose Tomar Nota En Éste De La Escritura De Corrección103Sin Embargo, Los Errores Puramente Aritméticos Podrán Ser Corregidos En Cualquier Tiempo Si Los Factores Que Los Determinan Se Hallaren Claramente Establecidos En El Propio Instrumento104De La Misma Manera Prevista En El Artículo Precedente Podrá Corregirse El Error En La Cita De Los Títulos Antecedentes Y Sus Inscripciones En El Registro, Si Fuere Posible Establecerlo Con Precisión Mediante Certificado Actual Del Registrador Y Éste Se Protocoliza105Una Escritura Perdida O Destruida En Todo O En Parte, Podrá Ser Reconstruida Con Su Copia Auténtica, De Preferencia Con La Que Repose En El Archivo Oficial, Mediante Reproducción Total Y Auténtica De Ésta106Corresponde Al Notario Llevar Los Siguientes Libros Que Constituyen El Archivo De La Notaría: El Libro De Protocolo; El Libro De Relación; El Indice Anual; Y El Libro De Actas De Visita107El Protocolo Es El Archivo Fundamental Del Notario Y Se Forma Con Todas Las Escrituras Que Se Otorgan Ante Él Y Con Las Actuaciones Y Documentos Que Se Insertan En El Mismo108Los Tomos Del Protocolo Se Coserán Y Encuadernarán Debidamente Para Que Presten Las Mayores Seguridades De Integridad Y Conservación109Como Complementario Del Protocolo, El Notario Llevará El Libro De Relación En El Cual Se Anotarán Las Escrituras Que Vayan Numerando, En El Orden Que Lo Sean, En Cinco Columnas Que Se Destinarán A La Consignación De Los Siguientes Datos En Su Orden: 1o110Cuando En La Columna 3a111A Medida Que Se Vayan Anotando Los Instrumentos En El Libro De Relación, Se Ira Formando El Indice Alfabético Por Los Apellidos Y Nombres Que Figuren En La Columna 3a112Las Actas De Las Visitas Ordinarias O Extraordinarias Que Practiquen Los Funcionarios Encargados De La Vigilancia Notarial, Formarán El Libro De Actas De Visita Que Mantendrá Y Guardará El Notario113Custodia Y Conservación De Los Archivos114Cualquiera Persona Podrá Consultar Los Archivos Notariales, Con El Permiso Y Bajo La Vigilancia Del Notario O De Personas Autorizadas Por Éste115El Protocolo Y Los Libros De Relación E Indice Se Mantendrán En Las Notarías Hasta Su Envío Al Archivo Oficial, Según La Reglamentación Que Sobre El Particular Se Expida116Tanto En El Caso De Traslado De Los Libros Al Archivo Oficial Como En El De Remplazo Del Notario, Habrá Lugar A Entrega Del Archivo A Quien Deba Continuar En El Ejercicio Del Cargo O Asuma Su Guarda, Mediante Inventario Que Estará Intervenido Por Funcionario De La Vigilancia Notarial O Delegado De La Misma117La Entrega Comprenderá Todo El Archivo A Cargo Del Notario Que La Hace, Con Arreglo Al Inventario Con Que Lo Haya Recibido E Inclusión Del Que Haya Formado En Su Propio Ejercicio118Artículo 118119No Habrá Lugar A Entrega En Los Casos De Retiro Temporal Del Notario Por Licencia, Cuando Se Haya Encargado De Las Funciones A Persona Insinuada Por El Notario Y Bajo La Responsabilidad De Éste120Cuando Se Trate De Suspensión En El Ejercicio Del Cargo, El Notario Suspendido Hará Entrega Al Designado Para Sustituirlo, Quien, Cuando Cese La Suspensión, Hará Otro Tanto121Para La Prestación Del Servicio Notarial El Territorio De La República Se Dividirá En Círculos De Notaría Que Corresponderán Al Territorio De Uno O Más Municipios Del Mismo Departamento, Uno De Los Cuales Será Su Cabecera Y La Sede Del Notario122En Cada Círculo De Notaría Podrá Haber Más De Un Notario Y En Este Caso Los Varios Que Existan Se Distinguirán Por Orden Numérico123El Promedio Anual De Escrituras Otorgadas En Los Últimos Cinco Años En Cada Círculo De Notaría Determinará El Número De Notarios Que Deban Prestar En Él Sus Servicios Durante El Periodo Siguiente124Cuando En Un Determinado Círculo Haya Tres O Más Notarías, No Podrá Crearse Para Cada Periodo, Un Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 123 Precedente, Un Número Que Exceda El Cincuenta Por Ciento De Las Existentes125Cuando Hubiere Lugar Al Aumento Del Número De Notarios De Un Círculo De Notaría, El Gobierno Hará La Declaración Para Que Se Proceda A Hacer Los Nombramientos Requeridos Por El Sistema Establecido En El Presente Estatuto126Si El Promedio Anual De Escrituras Otorgadas En Los Cinco Años Anteriores En Un Círculo De Notaría Resultare Inferior A Tres Mil Por Cada Notario, En Los De Primera Categoría O De Dos Mil Por Cada Notario, En Los De Segunda Y Tercera, Podrán Suprimirse Oficinas Sobrantes Según El Orden Numérico Y Mediante Decreto Del Gobierno Nacional127Para La Creación De Un Nuevo Círculo De Notaría Se Requiere Que El Municipio O Municipios Que Han De Formarlo Tengan En Conjunto No Menos De 30128No Podrán Agruparse En Un Mismo Círculo De Notaría Municipios Que Pertenezcan A Distintos Departamentos129Derogado130Cuando Por Modificación De Las Condiciones Previstas, Según Censo Legalmente Aprobado, Un Círculo De Notaría Deba Considerarse Dentro De Una Categoría Distinta, El Gobierno Nacional Hará La Declaración Con Fundamento En Los Cambios Operados Y Se Tendrá En Cuenta La Nueva Categoría - Inferior O Superior - En El Periodo Subsiguiente Para Los Efectos Legales Pertinentes131El Promedio Anual De Escrituras Se Obtendrá En El Primer Semestre Del Último Año De Cada Periodo Y Dentro Del Mismo Término Se Declarará El Número De Notarios Que Aumentan O Disminuyen En Cada Círculo, Para El Periodo Siguiente132Para Ser Notario, A Cualquier Título, Se Requiere Ser Nacional Colombiano, Ciudadano En Ejercicio, Persona De Excelente Reputación Y Tener Más De Treinta Años De EdadEXEQUIBLE133No Podrán Ser Designados Como Notarios, A Cualquier Título: 1INEXEQUIBLE134No Podrán Ser Nombrados Notarios Quienes En El Año Inmediatamente Anterior Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro Del Despacho, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Magistrado O Fiscal Del Tribunal SuperiorINEXEQUIBLE135En Ninguna Designación De Notario Podrá Postularse O Designarse A Persona Que Sea Cónyuge O Pariente Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, De Alguno De Los Funcionarios Que Intervienen En La Postulación O Nombramiento, O De Los Que Hayan Participado En La Elección O Nombramiento De Ellos136No Podrán Ser Designados Para Un Mismo Círculo Notarial Personas Que Sean Entre Sí Cónyuges O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero CivilEXEQUIBLE137No Podrán Ser Designados Notarios En Propiedad Quienes Se Hallen En Condiciones De Retiro Forzoso, Sea En El Notariado, Sea En La Administración Pública, Sea En La De Justicia O En El Ministerio Público, Y Quienes Estén Devengando Pensión De JubilaciónEXEQUIBLE138La Designación Queda Insubsistente: 1139Los Cargos Pueden Ser Libremente Aceptados O Rehusados140La Calidad De Abogado Se Probará Con Copia Del Acta De Grado O Del Título Y Certificación Sobre Su Reconocimiento Oficial, O Con La Tarjeta De Inscripción Profesional141Para La Confirmación De Cargo Y Para La Posesión Cuando No Haya Lugar A Aquella, Deberán Acreditarse Los Correspondientes Requisitos Legales Con Certificación De Autoridades Competentes Y Presentar Certificación Sobre Conducta Y Antecedentes (Carnét Judicial), En La Que Deberá Constar La Situación O Definición De Los Procesos Penales En Que El Designado Hubiere Sido Sindicado, Enjuiciado O Condenado, Y Declaración Juramentada De Ausencia De Todo ImpedimentoINEXEQUIBLE· expresión142Las Funciones Del Cargo Se Asumen Por La Designación Seguida De La Posesión, Pero Las Anomalías Que Se Hayan Presentado En El Nombramiento, Confirmación O Posesión De Quien Esté Ejerciendo El Cargo, No Afectan La Validez De La Actuación Oficial De Él143Declarado Exequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional Del 1 De Diciembre De 2010EXEQUIBLE144El Cargo Se Pierde: 1145Los Notarios Pueden Ser De Carrera O De Servicio, Y Desempeñar El Cargo En Propiedad, En Interinidad O Por EncargoEXEQUIBLE146Para Ser Notario En Propiedad, Se Requiere El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para La Correspondiente Categoría, Y Además, Haber Sido Seleccionado Mediante ConcursoINEXEQUIBLE· expresión147La Estabilidad En El Cargo Ejercido En Propiedad Podrá Extenderse Hasta El Retiro Forzoso, Dentro De Las Condiciones De La Carrera, Para Quienes Pertenezcan A Ella , Y Al Término Del Respectivo Periodo, Para Quienes Sean De ServicioEXEQUIBLE148Habrá Lugar A Designación En Interinidad: 1149Dentro Del Respectivo Periodo Los Interinos Que Reúnan Los Requisitos Legales Exigidos Para El Cargo, Tienen Derecho De Permanencia Mientras Subsista La Causa De La Interinidad Y No Se Provea El Cargo En Propiedad; Los Demás Podrán Ser Removidos Libremente150El Notario No Podrá Separarse Del Desempeño De Sus Funciones Mientras No Se Haya Hecho Cargo De Ellas Quien Deba Remplazarlo151Cuando Falte El Notario, La Primera Autoridad Política Del Lugar Podrá Designar Un Encargado De Las Funciones, Mientras Se Provee El Cargo En Interinidad O En Propiedad Según El Caso152El Encargo No Podrá Durar Más De Noventa Días Y Recaerá, De Ser Ello Posible, En La Persona Que El Notario Indique, Bajo Su Entera Responsabilidad153Para Ser Notario En Los Círculos De Primera Categoría Se Exige, Además De Los Requisitos Generales, En Forma Alternativa: 1EXEQUIBLE154Para Ser Notario En Los Círculos De Segunda Categoría, Además De Las Exigencias Generales, Se Requiere, En Forma Alternativa: 1EXEQUIBLE155Para Ser Notario En Los Círculos De Tercera Categoría, Además De Las Exigencias Generales, Se Requiere Alternativamente: 1EXEQUIBLE156Los Notarios No Podrán Autorizar Sus Propios Actos O Contratos Ni Aquellos En Que Tengan Interés Directo O En Que Figuren Como Otorgantes Su Cónyuge O Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil157Los Notarios Están Obligados A Residir En La Cabecera De Su Círculo De Notaría, De La Cual No Podrán Ausentarse Sino Por Diligencia En Ejercicio De Sus Funciones O Con Licencia De La Autoridad Respectiva158Los Notarios Tendrán Las Horas De Despacho Público Que Sean Necesarias Para El Buen Servicio Y Que Señale La Vigilancia Notarial159Las Oficinas De Las Notarías Estarán Ubicadas En Sitios De Los Más Públicos Del Lugar De La Sede Notarial Y Tendrán Las Mejores Condiciones Posibles De Presentación Y Comodidad Para Los Usuarios Del Servicio160Las Funciones Notariales Serán Ejercidas Dentro De Las Horas Y Días Hábiles, Pero En Casos De Urgencia Inaplazable, A Requerimiento De Personas Que Se Hallen Imposibilitadas Para Concurrir A La Oficina, El Servicio Se Prestará En Horas Extraordinarias O En Días Festivos161Los Notarios Serán Designados Por El Respectivo Gobernador , Intendente O Comisario , De Listas Pasadas A Ellos Por El Competente Tribunal Superior Del Distrito JudicialEXEQUIBLE162Quienes Aspiren A Ser Designados Notarios Deberán Inscribirse En La Oportunidad, Lugar Y Oficina Que Señale El Consejo Superior De La Administración De Justicia Para El Respectivo Concurso, Y Comprobar Los Factores De Calificación Que Para Entonces Se FijenINEXEQUIBLE· expresión163En Toda Clase De Concursos Habrá Análisis Y Evaluación De Experiencia, Rendimiento En Las Actividades Y Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación Al Servicio Notarial; De Los Estudios De Postgrado O De Capacitación Y Adiestramiento, Especialmente Los Relacionados Con El Notariado, La Judicatura Y El Foro; Del Ejercicio De La Cátedra, Preferentemente La Universitaria Y En Particular En Materias Relacionadas Con El Notariado Y La Administración De Justicia; De Las Obras De Investigación Y De Divulgación Publicadas Y En Los Mismos Sentidos; Y Se Concederá Valor Propio A La Antigüedad Y Permanencia En El Servicio Notarial, Y A Los Resultados Obtenidos En Todos Los Anteriores Concursos En Que Se Haya Participado164La Carrera Notarial Y Los Concursos Serán Administrados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia , Integrado Entonces Por El Ministro De Justicia, Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Y El Tribunal Disciplinario , El Procurador General De La Nación, Y Dos Notarios, Uno De Ellos De Primera Categoría, Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Elegidos Para Periodos De Dos Años Por Los Notarios Del País, En La Forma Que Determine El ReglamentoEXEQUIBLE165Con Suficiente Anticipación El Consejo Superior De La Administración De Justicia Fijará Las Bases De Cada Concurso, Con Señalamiento De Sus Finalidades, Requisitos De Admisión, Calendario, Lugares De Inscripción Y Realización, Factores Que Se Tendrán En Cuenta, Manera De Acreditarlos, Y Sistema De Calificaciones, E Indicará La Divulgación Que Haya De Darse A La ConvocatoriaINEXEQUIBLE· expresión166No Serán Aceptados A Concurso Quienes No Acrediten En Tiempo Los Requisitos Para Su Postulación167Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional El 18 De Marzo De 2009INEXEQUIBLE168Los Concursos Se Celebrarán Para Ingreso Al Servicio Y Para Ingreso A La Carrera Y Ascenso Dentro De EllaEXEQUIBLE169Los Concursos Para Ingreso Al Servicio Y Para Ascenso Dentro De La Carrera Tienen Por Objeto La Selección De Candidatos Para Cargos No Desempeñados En Propiedad Por Notarios Pertenecientes A EllaEXEQUIBLE170Derogado171Derogado172Derogado173Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al En Que Ocurra La Necesidad De Proveer Un Cargo En Propiedad, El Gobernador, Intendente O Comisario Y El Tribunal Avisarán La Ocurrencia De La Vacante Al Consejo, Para Que Este Envíe Actualizada La Lista De Los Candidatos Aprobados En Concurso174Derogado175Los Presidentes De Tribunal Y Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Comunicarán Al Consejo Superior Y A La Vigilancia Notarial, Las Postulaciones Y Designaciones Que Hagan, Dentro De Los Cinco Días Siguientes, A Aquel En Que Las Hagan176DerogadoINEXEQUIBLE177Derogado178El Pertenecer A La Carrera Notarial Implica: 1EXEQUIBLE179DerogadoINEXEQUIBLE180El Periodo De Los Notarios Es De Cinco Años, Contados A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Setenta181Los Notarios Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente; Los De Carrera Serán Confirmados A La Expiración De Cada PeriodoEXEQUIBLE182El Notario Que Llegue A Encontrarse En Circunstancia De Retiro Forzoso Deberá Manifestarla Al Funcionario Que Lo Haya Designado, Tan Pronto Como Ella Ocurra183Derogado184Derogado185El Notario Debe Retirarse Cuando Sea Declarado En Interdicción Judicial Y Cuando Caiga En Ceguera, Mudez, Sordera O Sufra Cualquier Otro Quebranto De Salud Física O Mental Permanente Que Implique Notoria Disminución Del Rendimiento En El Trabajo, O Enfermedad Que Lo Inhabilite Por Más De Ciento Ochenta DíasINEXEQUIBLE186Derogado187Derogado188Los Notarios Tienen Derecho A Separarse Del Ejercicio De Sus Cargos Mediante Licencias Hasta Por Noventa Días Continuos O Discontinuos En Cada Año Calendario, Y A Obtener Licencia Por Enfermedad O Incapacidad Física Temporal Hasta Por Ciento Ochenta Días, En Cada CasoEXEQUIBLE189Derogado190Cuando Se Produzcan Faltas Absolutas O Sanciones De Suspensión, El Correspondiente Gobernador, Intendente O Comisario Encargará A La Persona Que Haya De Asumir Inmediatamente Las Funciones Y, En El Primer Evento Se Procederá A Designar El Reemplazo Para El Resto Del Periodo, En La Forma Prevista En El Capítulo 3°191Los Notarios Procurarán Su Asociación En Colegio De Notarios, Con Miras A La Elevación Moral, Intelectual Y Material Del Notariado Colombiano Y Estimular En Sus Miembros El Cumplimiento De Los Principios De Ética Profesional Y Los Deberes Del Servicio Que Les Está EncomendadoINEXEQUIBLE192Los Estatutos Y Reglamentaciones Internas Del Colegio Serán Expedidos Por Éste Y Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Justicia A Quien Informará Sobre El Nombramiento O Cambio De Sus Directivas Y Representantes Para El Permanente Registro De Los MismosINEXEQUIBLE193El Colegio Será Cuerpo Consultivo De Los Notarios Y De Las Personas O Entidades Particulares O Del Estado Cuando Demanden Tal ServicioINEXEQUIBLE194La Vigilancia Notarial Del Ministerio De Justicia Y El Colegio De Notarios Estarán En Permanente Contacto Con El Fin De Mantener Información Sobre Las Personas Que Ejerzan Las Funciones Notariales, La Formación De Sus Hojas De Vida Y El Cumplimiento De Los Objetivos De La Supervigilancia AdministrativaEXEQUIBLE· condicionado195Los Notarios Son Responsables Civilmente De Los Daños Y Perjuicios Que Causen A Los Usuarios Del Servicio Por Culpa O Dolo De La Prestación Del Mismo196Cuando Se Trate De Irregularidades Que Le Sean Imputables, El Notario Responderá De Los Daños Causados Siempre Que Aquellas Sean Subsanables A Su Costa Por Los Medios Y En Los Casos Previstos En El Presente Decreto197La Indemnización Que Tuviere Que Pagar El Notario Por Causas Que Aprovechen A Otra Persona, Podrá Ser Repetida Contra Ésta Hasta Concurrencia Del Monto Del Provecho Que Reciba Y Si Éste Se Hubiere Producido Con Malicia O Dolo De Ella, El Notario Será Resarcido De Todo Perjuicio198Son Conductas Del Notario, Que Atentan La Majestad, Dignidad Y Eficacia Del Servicio Notarial, Y Que Acarrean Sanción Disciplinaria: 1INEXEQUIBLE199Independientemente De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, A Los Notarios Que Incurran En Las Faltas Enumeradas En El Capítulo Precedente, Se Les Aplicará Según La Gravedad De La Infracción, Los Antecedentes Y Lo Dispuesto Expresamente En La Ley, Una De Estas Sanciones: 1200Cuando La Falta, A Juicio De La Autoridad Competente Para El Proceso Disciplinario, No Diere Lugar A Sanción, Podrá Aquella, De Plano Y Por Escrito, Amonestar Al Infractor, Previniéndole Que Una Nueva Falta Le Acarreará Sanción201La Multa Consiste En La Obligación De Pagar Al Tesoro Nacional Una Suma No Menor De Trescientos Pesos Ni Mayor De Cinco Mil; Se Impondrá En Caso De Faltas Leves, Y Se Cobrará Por Jurisdicción Coactiva202La Suspensión En El Cargo Hasta Por Seis Meses, Podrá Imponerse Frente A Falta Grave O A Reincidencia En Las Leyes, Puede Aparejar La Exclusión De La Carrera En La Primera Vez Y Necesariamente La Producirá Al Repetirse Dicha Sanción203La Destitución Se Aplicará, Como Primera Sanción, En Caso De Falta Muy Grave, Y Como Consecuencia De Varias Faltas De Otro Orden, Según Su Gravedad Y Reiteración204Las Sanciones Disciplinarias Se Aplicarán Teniendo En Cuenta La Naturaleza De La Falta, El Grado De Participación Del Notario, Y Sus Antecedentes En El Servicio Y En Materia Disciplinaria205Las Pruebas Serán Apreciadas Conforme A Las Reglas De La Sana Crítica206La Acción Disciplinaria Prescribirá En Cinco Años, Contados Desde El Día En Que Se Cometió El Último Acto Constitutivo De La Falta207La Acción Disciplinaria Y Las Sanciones Procederán Aun Cuando El Notario Haya Hecho Dejación Del Cargo208El Conocimiento De Los Asuntos Disciplinarios Corresponde A La Vigilancia Notarial209La Vigilancia Notarial Será Ejercida Por El Ministerio De Justicia, Por Medio De La Superintendencia De Notariado Y Registro210La Vigilancia Tiene Por Objeto Velar Porque El Servicio Notarial Se Preste Oportuna Y Eficazmente, Y Conlleva El Examen De La Conducta De Los Notarios Y El Cuidado Del Cumplido Desempeño De Sus Deberes Con La Honestidad, Rectitud E Imparcialidad Correspondientes A La Naturaleza De Su Ministerio211Quien Quiera Que Tenga Conocimiento De Irregularidades En El Servicio Notarial, Podrá Formular La Correspondiente Queja Ante La Superintendencia De Notariado Y Registro, Quien La Tramitará Sin Dilación212La Vigilancia Notarial Se Ejercerá Principalmente Por Medio De Visitas Generales Y Especiales: Las Generales Se Practicarán A Cada Notaría Por Lo Menos Una Vez Al Año, Y Tiene Por Finalidad Establecer La Asistencia De Los Notarios Al Despacho, La Localización, Presentación Y Estado De Las Oficinas Y Sus Condiciones De Comodidad Para El Público, La Presentación Personal Del Notario Y Su Atención A Los Usuarios Del Servicio, Y Comprobar El Orden, Actualidad, Exactitud Y Presentación De Los Libros Y Archivos213Si En El Acta Aparecieren Cargos, Se Correrá Traslado De Ellos Al Notario Afectado, Para Que Dentro Del Término De Ocho Días Presente Sus Descargos, Y Aporte Las Pruebas Del Caso, Hasta Dentro De Los Ocho Días Siguientes214La Resolución Se Notificará Por Edicto Que Se Fijará Durante Cinco Días En La Secretaría De La Superintendencia Y Su Ejecutoria Será De Diez Días215Contra La Resolución Podrá Recurrir El Notario Interesado, En Reposición Ante El Propio Superintendente Y En Apelación En El Efecto Suspensivo Para Ante La Junta De La Superintendencia, En Escrito Presentado Dentro Del Término De La Ejecutoria De Aquella216En Firme La Resolución De La Superintendencia, Sendas Copias De Ella Se Enviarán Al Consejo Superior De La Administración De Justicia, Al Gobernador, Intendente O Comisario A Quien Competa La Designación, Y Al Tribunal A Quien Corresponda La Formación De Las Listas217La Superintendencia De Notariado Y Registro, Con El Fin De Capacitar Y Especializar A Los Notarios Y A Sus Empleados, Organizará Por Sí, O Con La Colaboración De La Escuela Judicial Y De Universidades, Escuelas O Establecimientos Públicos, Cursos De Capacitación, Técnica Y Jurídica218Las Tarifas Que Señalan Los Derechos Notariales Son Revisables Periódicamente Por El Gobierno Nacional Teniendo En Consideración Los Costos Del Servicio Y La Conveniencia Pública219Cuando La Cuantía De Un Acto O Contrato Se Determine Por El Valor De Un Inmueble Y El Que Estimaren Las Partes Fuere Inferior Al Avalúo Catastral, Los Derechos Se Liquidarán Con Base En Este220Siempre Que En Una Misma Escritura Se Consignen Dos O Más Actos O Contratos, Se Causarán Los Derechos Correspondientes A Cada Uno De Ellos En Su Totalidad221Cuando Las Obligaciones Emanadas De Lo Declarado En Una Escritura Consistan En Pensión, Renta O Cualquier Otro Tipo De Prestación Periódica De Plazo Determinado O Determinable Con Base En El Mismo Instrumento, Los Derechos Se Liquidarán Teniendo En Cuenta La Cuantía Total De Tales Prestaciones222No Se Causarán Los Derechos Especiales Señalados En Las Tarifas Para Remunerar Las Diligencias Que Implican La Firma De Escrituras Fuera Del Despacho Del Notario, Cuando Se Trate De Las Visitas Que Suelen Hacer Dichos Funcionarios A Los Municipios De Su Círculo Notarial, Distintos Al Que Es Su Cabecera223En Los Actos O Contratos Bilaterales Los Derechos Serán De Cargo De Las Dos Partes, Por Mitades224En Los Actos O Contratos Unilaterales El Pago De Los Derechos Será De Cargo Del Otorgante Que Emita La Declaración225En Los Contratos De Mutuo Y En Los De Garantía Los Derechos Notariales Serán De Cargo Del Deudor; Igual Se Dispone Respecto De Las Cancelaciones Consecuenciales226Los Contratos De Compraventa En Que Concurra El Instituto De Crédito Territorial Para Suministrar Vivienda A Los Particulares Causarán Derechos Equivalentes A La Mitad De Los Ordinarios Autorizados En Las Tarifas227En La Liquidación De Sociedades Conyugales O Herencias, En La Partición De Bienes Comunes, En La Constitución De Sociedades Y En Los Demás Actos O Contratos En Que Concurran Varios Interesados, Los Derechos Notariales Serán De Cargo De Todos Ellos, A Prorrata De Su Correspondiente Interés; Pero Frente Al Notario, Todos Responderán Solidariamente228Los Particulares Que Contraten Con La Nación, Los Territorios Nacionales, Los Departamentos O Los Municipios, Responderán Ante El Notario Por Los Derechos A Cargo De Aquellas Entidades229En Servicios Notariales No Comprendidos En Las Disposiciones Precedentes, Los Respectivos Derechos Serán De Cargo De Quienes Los Hayan Solicitado230Las Reglas Del Presente Capítulo Se Aplicarán A Falta De Estipulación Diferente De Los Interesados231Los Notarios Podrán Abstenerse De Autorizar Las Escrituras O Actuaciones En Que Hayan Intervenido, Hasta Cuando Reciban La Totalidad De Los Derechos Que Les Corresponden Por La Prestación De Sus Servicios232Deróganse El Título 42 Del Libro Iv Del Código Civil, Y Las Disposiciones Que Lo Han Adicionado O Subrogado, Relativas A Las Materias Reguladas Por El Presente Estatuto233Este Ordenamiento Rige Desde Su Promulgación
03

Firmas

04

Quién cita esta norma

Mostrando 23 de 23