Micelio

Artículo 190

Cuando Se Produzcan Faltas Absolutas O Sanciones De Suspensión, El Correspondiente Gobernador, Intendente O Comisario Encargará A La Persona Que Haya De Asumir Inmediatamente Las Funciones Y, En El Primer Evento Se Procederá A Designar El Reemplazo Para El Resto Del Periodo, En La Forma Prevista En El Capítulo 3°

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se produzcan faltas absolutas o sanciones de suspensión, el correspondiente gobernador, Intendente o Comisario encargará a la persona que haya de asumir inmediatamente las funciones y, en el primer evento se procederá a designar el reemplazo para el resto del periodo, en la forma prevista en el Capítulo 3°. CAPITULO 5°. Del Colegio de Notarios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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