Cuando se produzcan faltas absolutas o sanciones de suspensión, el correspondiente gobernador, Intendente o Comisario encargará a la persona que haya de asumir inmediatamente las funciones y, en el primer evento se procederá a designar el reemplazo para el resto del periodo, en la forma prevista en el Capítulo 3°. CAPITULO 5°. Del Colegio de Notarios
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 190
Cuando Se Produzcan Faltas Absolutas O Sanciones De Suspensión, El Correspondiente Gobernador, Intendente O Comisario Encargará A La Persona Que Haya De Asumir Inmediatamente Las Funciones Y, En El Primer Evento Se Procederá A Designar El Reemplazo Para El Resto Del Periodo, En La Forma Prevista En El Capítulo 3°
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.