Los Notarios podrán abstenerse de autorizar las escrituras o actuaciones en que hayan intervenido, hasta cuando reciban la totalidad de los derechos que les corresponden por la prestación de sus servicios. TITULO IX VIGENCIA DEL ESTATUTO
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 231
Los Notarios Podrán Abstenerse De Autorizar Las Escrituras O Actuaciones En Que Hayan Intervenido, Hasta Cuando Reciban La Totalidad De Los Derechos Que Les Corresponden Por La Prestación De Sus Servicios
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.