Micelio

Artículo 100

El Instrumento Que No Haya Sido Autorizado Por El Notario No Adquiere La Calidad De Escritura Pública Y Es Inexistente Como Tal

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instrumento que no haya sido autorizado por el Notario no adquiere la calidad de escritura pública y es inexistente como tal. Empero, si faltare solamente la firma del Notario, y la omisión se debiere a causas diferentes de las que justifican la negativa de la autorización, podrá la Superintendencia de Notariado y Registro, con conocimiento de causa, disponer que el instrumento se suscriba por quien se halle ejerciendo el cargo. CAPITULO 2°. De la corrección de errores y de la reconstrucción de escrituras

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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