Micelio

Artículo 93

Si La Escritura A La Cual Deba Imponerse La Nota De Referencia No Se Hallare Bajo La Custodia Del Notario Ante Quien Se Otorga La Que Produce La Afectación, Éste Expedirá Un Certificado Con Destino Al Funcionario Que Guarda El Original Que Deba Ser Anotado, Con Todos Los Datos Necesarios

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la escritura a la cual deba imponerse la nota de referencia no se hallare bajo la custodia del Notario ante quien se otorga la que produce la afectación, éste expedirá un certificado con destino al funcionario que guarda el original que deba ser anotado, con todos los datos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970