Si la escritura a la cual deba imponerse la nota de referencia no se hallare bajo la custodia del Notario ante quien se otorga la que produce la afectación, éste expedirá un certificado con destino al funcionario que guarda el original que deba ser anotado, con todos los datos necesarios.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 93
Si La Escritura A La Cual Deba Imponerse La Nota De Referencia No Se Hallare Bajo La Custodia Del Notario Ante Quien Se Otorga La Que Produce La Afectación, Éste Expedirá Un Certificado Con Destino Al Funcionario Que Guarda El Original Que Deba Ser Anotado, Con Todos Los Datos Necesarios
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.