Las declaraciones de los otorgantes se redactarán con toda claridad y precisión de manera que se acomoden lo más exactamente posible a sus propósitos y a la esencia y naturaleza del acto o contrato que se celebra y contendrán explícitamente las estipulaciones relativas a los derechos constituidos, transmitidos, modificados o extinguidos, y al alcance de ellos y de las obligaciones que los otorgantes asuman.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 30
Las Declaraciones De Los Otorgantes Se Redactarán Con Toda Claridad Y Precisión De Manera Que Se Acomoden Lo Más Exactamente Posible A Sus Propósitos Y A La Esencia Y Naturaleza Del Acto O Contrato Que Se Celebra Y Contendrán Explícitamente Las Estipulaciones Relativas A Los Derechos Constituidos, Transmitidos, Modificados O Extinguidos, Y Al Alcance De Ellos Y De Las Obligaciones Que Los Otorgantes Asuman
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.