Micelio

Artículo 30

Las Declaraciones De Los Otorgantes Se Redactarán Con Toda Claridad Y Precisión De Manera Que Se Acomoden Lo Más Exactamente Posible A Sus Propósitos Y A La Esencia Y Naturaleza Del Acto O Contrato Que Se Celebra Y Contendrán Explícitamente Las Estipulaciones Relativas A Los Derechos Constituidos, Transmitidos, Modificados O Extinguidos, Y Al Alcance De Ellos Y De Las Obligaciones Que Los Otorgantes Asuman

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones de los otorgantes se redactarán con toda claridad y precisión de manera que se acomoden lo más exactamente posible a sus propósitos y a la esencia y naturaleza del acto o contrato que se celebra y contendrán explícitamente las estipulaciones relativas a los derechos constituidos, transmitidos, modificados o extinguidos, y al alcance de ellos y de las obligaciones que los otorgantes asuman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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