Declarado exequible por la Sentencia de la Corte Constitucional del 1 de Diciembre de 2010.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 143. Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, el funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial o de cualquiera persona, separar del cargo, de plano, hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercerlo con fundamento en certificación o declaración manifiestamente apócrifa.