Micelio

Artículo 62

Presentada La Solicitud Y El Sobre, El Notario Hará Constar El Estado De Éste, Con Expresión De Las Marcas, Sellos Y Demás Circunstancias Distintivas, Señalará El Día Y La Hora En Que Deban Comparecer Ante Él Los Testigos Que Intervinieron En La Autorización Del Testamento Y Dispondrá Que Se Les Cite

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentada la solicitud y el sobre, el notario hará constar el estado de éste, con expresión de las marcas, sellos y demás circunstancias distintivas, señalará el día y la hora en que deban comparecer ante él los testigos que intervinieron en la autorización del testamento y dispondrá que se les cite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970