C-513 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pineda Rios Irenarco·Demandado Decreto 960 De 1970
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) del Decreto 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado.
El actor adujo que la norma acusada desconoce el artículo 13 de la Constitución Política.
Ello, porque discrimina a los notarios en condición de discapacidad al permitir el retiro automático del cargo.
En su criterio, ese tratamiento diferencial es injustificado porque no permite distinguir qué situaciones de discapacidad pueden afectar realmente el ejercicio del cargo y porque vulnera las disposiciones que reconocen los derechos fundamentales laborales de las personas en condición de discapacidad, como sujetos de especial protección constitucional.
Previamente a decidir de fondo la Corte se refirió a su competencia para pronunciarse sobre normas preconstitucionales y procedió a realizar la integración de la unidad normativa respecto de la expresión “los ciegos y” contenida en el numeral segundo del artículo 133 del mismo Estatuto.
La Corte encontró que las expresiones revisadas en esta oportunidad reflejan una visión preconstitucional que pugna con las prerrogativas constitucionales dispuestas en el artículo 13 Superior, referentes a la prohibición de discriminación y a la protección especial de las personas en debilidad manifiesta.
Precisó, además, que desconocen los derechos de las personas en condición de discapacidad de permanecer en el cargo de notarios en igualdad de condiciones que los demás trabajadores y omitió de valorar si se puede desempeñar la función notarial mediante la implementación de ayudas tecnológicas.
Precisó la Corporación que todo lo anterior devino en la violación de los parámetros normativos y jurisprudenciales sobre la incompatibilidad o inseparabilidad aplicables al ejercicio de la actividad notarial.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o” del primer párrafo del artículo 185 y “los ciegos y” del numeral 2 del artículo 133, ambas contenidas en el Decreto 960 de 1970.
Se exhortó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro, a incorporar ajustes razonables para que en el marco de su autonomía, de sus competencias y de su capacidad presupuestal, eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma, de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores esenciales del cargo de notario.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o" del primer párrafo del artículo 185 y "los ciegos y" del numeral 2 del artículo 133, ambas contenidas en el Decreto 960 de 1970.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Carrera Notarial, órgano que administra la carrera notarial, y a la Superintendencia de Notariado y Registro a que incorporen ajustes razonables para que, en el marco de su autonomía, de sus competencias y de su capacidad presupuestal, eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores esenciales del cargo de notario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.