Micelio

Artículo 25

En La Escritura Se Consignarán El Nombre, Apellido, Estado Civil, Edad Y Domicilio De Los Comparecientes

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la escritura se consignarán el nombre, apellido, estado civil, edad y domicilio de los comparecientes. En caso de representación se expresará, además, la clase de ésta y los datos de las personas naturales representadas como si comparecieran directamente, o de las personas jurídicas tal como corresponda según la Ley o los estatutos, indicando su domicilio y naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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