Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Constitucional el 18 de Marzo de 2009.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 167. Quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; quien lo pierda por segunda vez no podrá participar en los dos siguientes, y quien por tercera vez lo pierda no podrá volver a concursar.