Micelio

Artículo 167

Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional El 18 De Marzo De 2009

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Constitucional el 18 de Marzo de 2009.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 167. Quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; quien lo pierda por segunda vez no podrá participar en los dos siguientes, y quien por tercera vez lo pierda no podrá volver a concursar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-177/09ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2009
    C-380/09ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 960 de 1970