C-177 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso mediante concurso público
- Garantía del derecho a la igualdad
- Límites para participar en el concurso constituye límites a derechos fundamentales
- Debe garantizar igualdad de oportunidades
- Función pública de dar fe
- Procedencia sólo por condena penal, disciplinaria o administrativa por conductas graves lesivas del patrimonio o por faltas como notario
- Medida desproporcionada
- Límites de razonabilidad y proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 960 de 1970 “por el cual se expide el estatuto de notariado”, articulo 167. <br>la norma impugnada establece una restriccion parcial para la suscripcion en subsiguientes concursos a quienes hubiesen perdido los previos, y de haber perdido un tercero, se prescribe la participacion del todo en tal concurso. <br>para quien promueve la accion, tal enunciado comporta un desconocimiento del mandato de los articulos 13, 40 y 125 constitucionales, pues establece una diferenciacion injustificada entre los aspirantes a la carrera notarial u aquellos que se postulan a cargos de carrera administrativa, pues a estos ultimos no se les impide el acceso a los mismos tras no haber superado los preteritos. <br>el concurso publico como exigencia constitucional para acceder a la carrera notarial. <br>la sala fue enfatica en que la finalidad de la carrera notarial es garantizar la eficiencia y eficacia en la funcion, por tanto, los concursos para acceder a ella deben asegurar la escogencia de candidatos en razon del merito y la capacidad profesional, a traves de un proceso de seleccion que reuna las condiciones minimas de objetividad. <br>las vicisitudes de la realizacion del concurso para proveer en propiedad los cargos de notario.
Se hizo un recuento de la normatividad y la jurisprudencia que se ha erigido a partir del mandato del articulo 131 de la constitucion politica para la regulacion del problema de la provision de cargos en notaria, pasando asi de la sentencia su-250 de 1998 que declaro el estado de cosas inconstitucional por la no convocatoria a concurso en el caso de los notarios, hasta la c-421 de 2006 que dispuso un plazo de seis (6) meses para la realizacion de un concurso abierto para la provision en propiedad por parte del gobierno del cargo de notiario. <br>adentrada en el estudio de constitucionalidad de la formulacion en particular, la corte determino que, efectivamente, esta contemplaba restricciones excesivas al ejercicio del acceso al desempeño a funciones publicas y a la libertad de escoger profesion u oficio.
La disposicion sugiere, entonces, dos tipos de inhabilidades, mecanismo inadecuado para la valoracion de los aspirantes, toda vez que implica su descalificacion con anterioridad a la participacion en el concurso. <br>inexequible. <br> <br>*ver sentencias: Su-250/98, c-741/98, c-153/99, c-155/99, c-845/99, t-1695/00, c-647/00, c-421/06. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 167 del Decreto Ley 960 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.