La cancelación decretada judicialmente se comunicará al Notario que conserva el original de la escritura cancelada mediante exhorto, que ha de contener la transcripción textual del encabezamiento, fecha y parte resolutiva pertinente de la providencia, y que será protocolizado directamente por el interesado.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 47
La Cancelación Decretada Judicialmente Se Comunicará Al Notario Que Conserva El Original De La Escritura Cancelada Mediante Exhorto, Que Ha De Contener La Transcripción Textual Del Encabezamiento, Fecha Y Parte Resolutiva Pertinente De La Providencia, Y Que Será Protocolizado Directamente Por El Interesado
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.