AUTENTICACION DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Texto del concepto
ASUNTO: AUTENTICACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 141620, mediante el cual, aludiendo al Oficio 220-065681 del 16 de abril de 2009 proferido por esta oficina, eleva algunas inquietudes relacionadas con la diligencia de autenticación del documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada, las cuales paso a resolver de la siguiente forma: 1. Pueden los constituyentes de la sociedad SAS válidamente autenticar sus firmas personalmente ante la Cámara de Comercio no ante el notario o juez y cuál disposición lo prevé Se puede obviar de esta manera la autenticación ante notario R. Sobre el particular, dispone el parágrafo 1 del ar tículo 5 de la Ley 1258 de 2008 a propósito de la sociedad por acciones simplificada, que El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado, precepto del cual resulta claro que la instrucción legal exige la autenticación del documento de constitución de la compañía en forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil, lo cual exige referirse a la diligencia de autenticación, la cual se encuentra prevista, específicamente para quienes ejercen funciones notariales, según lo consagra el artículo 73 del Estatuto del Notariado Decreto 960 de 1970, que encabeza el Capítulo VI de dicho decreto relativo a las autenticaciones. Reza el citado artículo 73: El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes. Resaltado y subrayado fuera de texto Por su parte, consagra el artículo 40 del Código de Comercio, que Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara Subrayado y destacado fuera de texto, diligencia de presentación personal que es independiente de la diligencia de autenticación a que alude el artículo 73 del Estatuto del Notariado. Así las cosas, teniendo en cuenta, de una parte, que el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada debe ser autenticado previamente a su inscripción en el Registro Mercantil y que, como se explicó, dicha diligencia sólo puede adelantarse ante una autoridad notarial, y de otra, que dicho documento no es auténtico per se, por lo cual debe presentarse personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva autoridad registral, considera esta oficina que la autenticación que de éste exige el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 sólo puede efectuarse ante autoridad notarial. 2. En la práctica el aparte Dicha autenticación podrá hacerse a través de apoderado, Qué inteligencia útil ofrece Podrá un mandatario debidamente acreditado constituir e inscribir una sociedad SAS en nombre de quienes le han conferido mandato para ello, autenticando la firma del mandatario R. A este respecto, cabe recabar en lo manifestado por esta oficina en el pronunciamiento a que alude en su consulta en el sentido que según la normatividad actual, las únicas dos opciones con que cuenta un notario para declarar lo auténtico de un documento son aquellas establecidas en el artículo 73 del Estatuto del Notariado que para los efectos que nos importan, vale la pena volver a traer a colación: El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes. Subrayado y destacado fuera de texto. Sentado lo anterior, es de anotar que la autenticación de las firmas ha de cumplirse entonces utilizando alguna de las dos únicas modalidades previstas en el citado artículo 73, esto es, mediante el testimonio escrito de un notario de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que previamente la haya registrado ante él, o de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo en este caso la identidad de las partes. De lo expuesto se tiene que, en consideración de esta oficina, la autenticación del documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada a través de apoderado, que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, no surte algún otro efecto práctico al de permitir que los otorgantes del mismo que tengan sus firmas registradas ante notario, puedan autenticar sus firmas en el mismo con el concurso de un apoderado, en tanto que la otra modalidad de autenticación exige la presencia ante el notario de quienes suscriben el documento. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-065681 del 16 de abril de 2009 Doctrinal
- Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 40 del Código de Comercio Legal
- Decreto 960 de 1970 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 73 del estatuto delLegal