Desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos
Cuando el Notario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo Círculo Notarial.
Cuando faltare la comparecencia ante el Notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por representación.
Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto del instrumento extendido.
Cuando no aparezcan la fecha y el lugar de la autorización, la denominación legal del Notario, los comprobantes de la representación, o los necesarios para autorizar la cancelación.
Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la forma de aquellos o de cualquier compareciente.
Cuando no se hayan consignado los datos y circunstancias necesarios para determinar los bienes objeto de las declaraciones.