Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado en una escritura consistan en pensión, renta o cualquier otro tipo de prestación periódica de plazo determinado o determinable con base en el mismo instrumento, los derechos se liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, la base de liquidación será el monto de las prestaciones periódicas en cinco años.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 221
Cuando Las Obligaciones Emanadas De Lo Declarado En Una Escritura Consistan En Pensión, Renta O Cualquier Otro Tipo De Prestación Periódica De Plazo Determinado O Determinable Con Base En El Mismo Instrumento, Los Derechos Se Liquidarán Teniendo En Cuenta La Cuantía Total De Tales Prestaciones
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.