°. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Corresponde Al Notario La Redacción De Los Instrumentos En Que Se Consignen Las Declaraciones Emitidas Ante Él, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Las Presenten Redactadas Por Ellos O Sus Asesores
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia