Micelio

Artículo 163

En Toda Clase De Concursos Habrá Análisis Y Evaluación De Experiencia, Rendimiento En Las Actividades Y Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación Al Servicio Notarial; De Los Estudios De Postgrado O De Capacitación Y Adiestramiento, Especialmente Los Relacionados Con El Notariado, La Judicatura Y El Foro; Del Ejercicio De La Cátedra, Preferentemente La Universitaria Y En Particular En Materias Relacionadas Con El Notariado Y La Administración De Justicia; De Las Obras De Investigación Y De Divulgación Publicadas Y En Los Mismos Sentidos; Y Se Concederá Valor Propio A La Antigüedad Y Permanencia En El Servicio Notarial, Y A Los Resultados Obtenidos En Todos Los Anteriores Concursos En Que Se Haya Participado

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las actividades y capacidad demostrada en ellas con relación al servicio notarial; de los estudios de postgrado o de capacitación y adiestramiento, especialmente los relacionados con el notariado, la judicatura y el foro; del ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con el Notariado y la Administración de Justicia; de las obras de investigación y de divulgación publicadas y en los mismos sentidos; y se concederá valor propio a la antigüedad y permanencia en el servicio notarial, y a los resultados obtenidos en todos los anteriores concursos en que se haya participado. Los concursos incluirán, además, entrevistas personales, y según las circunstancias, exámenes orales o escritos o combinados, sobre conocimientos generales de derecho y de técnica notarial, y cursos de capacitación o adiestramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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