Micelio

Artículo 163

En Toda Clase De Concursos Habrá Análisis Y Evaluación De Experiencia, Rendimiento En Las Actividades Y Capacidad Demostrada En Ellas Con Relación Al Servicio Notarial; De Los Estudios De Postgrado O De Capacitación Y Adiestramiento, Especialmente Los Relacionados Con El Notariado, La Judicatura Y El Foro; Del Ejercicio De La Cátedra, Preferentemente La Universitaria Y En Particular En Materias Relacionadas Con El Notariado Y La Administración De Justicia; De Las Obras De Investigación Y De Divulgación Publicadas Y En Los Mismos Sentidos; Y Se Concederá Valor Propio A La Antigüedad Y Permanencia En El Servicio Notarial, Y A Los Resultados Obtenidos En Todos Los Anteriores Concursos En Que Se Haya Participado

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las actividades y capacidad demostrada en ellas con relación al servicio notarial; de los estudios de postgrado o de capacitación y adiestramiento, especialmente los relacionados con el notariado, la judicatura y el foro; del ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con el Notariado y la Administración de Justicia; de las obras de investigación y de divulgación publicadas y en los mismos sentidos; y se concederá valor propio a la antigüedad y permanencia en el servicio notarial, y a los resultados obtenidos en todos los anteriores concursos en que se haya participado. Los concursos incluirán, además, entrevistas personales, y según las circunstancias, exámenes orales o escritos o combinados, sobre conocimientos generales de derecho y de técnica notarial, y cursos de capacitación o adiestramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970