Siempre que una escritura contenga declaraciones que modifiquen, adicionen, aclaren o afecten en cualquier sentido el contenido de otra escritura otorgada por las mismas partes o por antecesores o causahabientes en los derechos de los otorgantes, se tomará nota de referencia en la escritura afectada, indicando el número, fecha y Notaría de la escritura en que se contiene la afectación. También habrá lugar a la anotación en los casos de corrección de errores, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 92
Siempre Que Una Escritura Contenga Declaraciones Que Modifiquen, Adicionen, Aclaren O Afecten En Cualquier Sentido El Contenido De Otra Escritura Otorgada Por Las Mismas Partes O Por Antecesores O Causahabientes En Los Derechos De Los Otorgantes, Se Tomará Nota De Referencia En La Escritura Afectada, Indicando El Número, Fecha Y Notaría De La Escritura En Que Se Contiene La Afectación
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.