El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes, redactadas por ellas o a su nombre, para establecer si se acomodan a la finalidad de los comparecientes, a las normas legales, a la clara expresión idiomática; en consecuencia, podrá sugerir las correcciones que juzgue necesarias.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 17
El Notario Revisará Las Declaraciones Que Le Presenten Las Partes, Redactadas Por Ellas O A Su Nombre, Para Establecer Si Se Acomodan A La Finalidad De Los Comparecientes, A Las Normas Legales, A La Clara Expresión Idiomática; En Consecuencia, Podrá Sugerir Las Correcciones Que Juzgue Necesarias
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.