Micelio

Artículo 89

Los Notarios Están Facultados Para Expedir Certificaciones Sobre Aspectos Especiales Y Concretos Que Consten En El Protocolo, Con Fuerza Probatoria De Instrumentos Públicos, Solo En Los Casos Autorizados Por La Ley

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Pertenecen a esta categoría los extractos de las escrituras de constitución, reforma, disolución o liquidación de sociedades, conforme a las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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