La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. La iniciación del proceso interrumpe la prescripción. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no da lugar a suspensión del trámite disciplinario.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 206
La Acción Disciplinaria Prescribirá En Cinco Años, Contados Desde El Día En Que Se Cometió El Último Acto Constitutivo De La Falta
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.