La designación queda insubsistente
Por la no aceptación.
Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige.
Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación.