El Notario dará testimonio de su autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus sentidos que corresponde a ella y está agregada a un escrito en que el interesado asevere ser suya y en que reconozca la firma con que autorice dicha afirmación.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 76
El Notario Dará Testimonio De Su Autenticidad De Una Fotografía De Persona Si Establece Por Sus Sentidos Que Corresponde A Ella Y Está Agregada A Un Escrito En Que El Interesado Asevere Ser Suya Y En Que Reconozca La Firma Con Que Autorice Dicha Afirmación
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.